Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94703
tanto derivados del ejercicio de la función interventora, como de los informes emitidos sobre las
actuaciones de control permanente y auditoría pública.
Por otro lado, y conforme a los resultados reflejados en el informe resumen, el Presidente de la
entidad ha de formalizar un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos reflejados en dicho informe, en un plazo máximo
de tres meses desde la remisión de aquel al Pleno.
En el siguiente cuadro se recoge de manera resumida la información sobre los resultados del control
interno en el ejercicio 2020, remitida por los órganos de Intervención de los ayuntamientos.
Cuadro 6. Resultados del control interno en los ayuntamientos por tramos de población,
ejercicio 2020
Informe resumen anual
Tramos de población
Más de 250.000 h.
Nº Aytos.
remiten
inform.
Nº
Aytos.
%
Remitido al
Pleno
Nº
Remitido a la
IGAE
%
Nº
%
Plan de acción
Nº
%
15
13
86,67
11
84,62
13
100,00
2
15,38
De 50.001 a 250.000 h.
117
72
61,54
59
81,94
62
86,11
24
33,33
De 5.001 a 50.000 h.
901
478
53,05
364
76,15
334
69,87
74
15,48
De 1.001 a 5.000 h.
1.232
555
45,05
335
60,36
344
61,98
30
5,41
De 1 a 1.000 h.
2.633
1.104
41,93
667
60,42
625
56,61
46
4,17
Total
4.898
2.222
45,37
1.436
64,63
1.378
62,02
176
7,92
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Del total de 4.898 órganos de Intervención que remitieron información relativa al control interno, un
45 % elaboró el informe resumen anual de los resultados de control interno, porcentaje que resulta
reducido y que va disminuyendo a medida que los ayuntamientos son de menor población. De ellos,
un 65 % lo remitió al Pleno de la entidad y un 62 % a la IGAE.
Por lo que se refiere a la elaboración por el Presidente de la entidad de un plan de acción, para
subsanar las deficiencias advertidas en el informe resumen anual, apenas se había cumplido en un
8 % del total de los ayuntamientos de los que se había recibido información, siendo en los
ayuntamientos de entre 50.001 a 250.000 habitantes donde el cumplimiento de esta obligación es
mayor.
Respecto de los ayuntamientos de población de más de 250.000 habitantes, trece de los quince,
que representan el 87 % de estas entidades, indicaron haber elaborado el mencionado informe
resumen, habiendo sido remitidos todos ellos a la IGAE. Sin embargo, dos de esos trece informes
no fueron remitidos al Pleno de la corporación. Por lo que se refiere a la elaboración por el
Presidente de la entidad de un plan de acción, solo dos de los trece ayuntamientos han indicado
haberlo realizado.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Por tramos de población se observa que, en términos generales, a mayor tamaño de los municipios,
hay un mayor cumplimiento de la obligación de remisión del informe resumen anual al Pleno de la
Corporación y a la IGAE.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94703
tanto derivados del ejercicio de la función interventora, como de los informes emitidos sobre las
actuaciones de control permanente y auditoría pública.
Por otro lado, y conforme a los resultados reflejados en el informe resumen, el Presidente de la
entidad ha de formalizar un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos reflejados en dicho informe, en un plazo máximo
de tres meses desde la remisión de aquel al Pleno.
En el siguiente cuadro se recoge de manera resumida la información sobre los resultados del control
interno en el ejercicio 2020, remitida por los órganos de Intervención de los ayuntamientos.
Cuadro 6. Resultados del control interno en los ayuntamientos por tramos de población,
ejercicio 2020
Informe resumen anual
Tramos de población
Más de 250.000 h.
Nº Aytos.
remiten
inform.
Nº
Aytos.
%
Remitido al
Pleno
Nº
Remitido a la
IGAE
%
Nº
%
Plan de acción
Nº
%
15
13
86,67
11
84,62
13
100,00
2
15,38
De 50.001 a 250.000 h.
117
72
61,54
59
81,94
62
86,11
24
33,33
De 5.001 a 50.000 h.
901
478
53,05
364
76,15
334
69,87
74
15,48
De 1.001 a 5.000 h.
1.232
555
45,05
335
60,36
344
61,98
30
5,41
De 1 a 1.000 h.
2.633
1.104
41,93
667
60,42
625
56,61
46
4,17
Total
4.898
2.222
45,37
1.436
64,63
1.378
62,02
176
7,92
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Del total de 4.898 órganos de Intervención que remitieron información relativa al control interno, un
45 % elaboró el informe resumen anual de los resultados de control interno, porcentaje que resulta
reducido y que va disminuyendo a medida que los ayuntamientos son de menor población. De ellos,
un 65 % lo remitió al Pleno de la entidad y un 62 % a la IGAE.
Por lo que se refiere a la elaboración por el Presidente de la entidad de un plan de acción, para
subsanar las deficiencias advertidas en el informe resumen anual, apenas se había cumplido en un
8 % del total de los ayuntamientos de los que se había recibido información, siendo en los
ayuntamientos de entre 50.001 a 250.000 habitantes donde el cumplimiento de esta obligación es
mayor.
Respecto de los ayuntamientos de población de más de 250.000 habitantes, trece de los quince,
que representan el 87 % de estas entidades, indicaron haber elaborado el mencionado informe
resumen, habiendo sido remitidos todos ellos a la IGAE. Sin embargo, dos de esos trece informes
no fueron remitidos al Pleno de la corporación. Por lo que se refiere a la elaboración por el
Presidente de la entidad de un plan de acción, solo dos de los trece ayuntamientos han indicado
haberlo realizado.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Por tramos de población se observa que, en términos generales, a mayor tamaño de los municipios,
hay un mayor cumplimiento de la obligación de remisión del informe resumen anual al Pleno de la
Corporación y a la IGAE.