Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94702
Cuadro 5. Fiscalización previa de derechos e ingresos de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020
Tramos de población
Más de 250.000 h.
Entre 50.001 y 250.000 h.
Entre 5.001 y 50.000 h.
Nº Aytos.
remiten
inform.
Sustitución fisc. previa de dchos. e
ing. por toma de razón en
contabilidad
Nº Aytos.
%
Control financiero posterior
Nº Aytos.
%
15
15
100,00
7
46,67
117
104
89,89
41
39,42
901
720
79,91
266
36,94
Entre 1.001 y 5.000 h.
1.232
819
66,48
302
36,87
Entre 1 y 1.000 h.
2.633
1.548
58,79
552
35,66
Total
4.898
3.206
65,46
1.168
36,43
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
El 65 % de los órganos de Intervención que habían remitido la información relativa al control interno
del ejercicio 2020, comunicaron la adopción por parte del Pleno del acuerdo de sustitución de la
fiscalización previa de derechos e ingresos por la toma de razón en contabilidad.
En el 38 % de esos ayuntamientos −no sujetos a control simplificado− no consta que se realizara el
control posterior previsto en los artículos 219.4 del TRLRHL y 9 del RCIL. La ausencia de este
control se debe, entre otros motivos, a la insuficiencia de medios personales en los órganos de
Intervención para acometer las tareas de control interno, pues de los ayuntamientos que no habían
realizado el control posterior, el 74 % había puesto de manifiesto dicha carencia.
El RCIL prevé un régimen de control interno simplificado para aquellas entidades incluidas en el
ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, entre los que se encuentran los
municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, o cuyo presupuesto no exceda de 3
millones de euros y cuya población no supere 5.000 habitantes. Las entidades que se acogen a
este régimen no les será de aplicación obligatoria la función de control financiero posterior, salvo la
auditoría de cuentas en los supuestos establecidos en el artículo 29.3.A) del RCIL y aquellas
actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal.
En el ejercicio 2020, en el 78 % de los ayuntamientos entre 1 y 1.000 habitantes y en el 66 % de los
que contaban entre 1.001 y 5.000 habitantes se aplicó el régimen de control interno simplificado. Lo
expuesto resulta coherente con el hecho de que este régimen de control está configurado para las
entidades de menor dimensión económico-financiera, y teniendo en cuenta que el 84 % de los
ayuntamientos españoles tienen una población inferior a 5.000 habitantes.
II.1.2.3. RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO
El informe ha de incluir los resultados más relevantes que se desprendan de las actuaciones de
control realizadas durante el ejercicio anterior, en la entidad local y en sus entidades dependientes,
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
El órgano interventor debe elaborar con carácter anual un informe resumen donde se reflejen los
resultados del control interno, tanto del control ejercido en la modalidad de función interventora
como en la modalidad de control financiero, de conformidad con los artículos 213 del TRLRHL y 37
del RCIL. Dicho informe resumen tiene que ser remitido al Pleno de la corporación y a la IGAE en
el curso del primer cuatrimestre de cada año.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94702
Cuadro 5. Fiscalización previa de derechos e ingresos de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020
Tramos de población
Más de 250.000 h.
Entre 50.001 y 250.000 h.
Entre 5.001 y 50.000 h.
Nº Aytos.
remiten
inform.
Sustitución fisc. previa de dchos. e
ing. por toma de razón en
contabilidad
Nº Aytos.
%
Control financiero posterior
Nº Aytos.
%
15
15
100,00
7
46,67
117
104
89,89
41
39,42
901
720
79,91
266
36,94
Entre 1.001 y 5.000 h.
1.232
819
66,48
302
36,87
Entre 1 y 1.000 h.
2.633
1.548
58,79
552
35,66
Total
4.898
3.206
65,46
1.168
36,43
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
El 65 % de los órganos de Intervención que habían remitido la información relativa al control interno
del ejercicio 2020, comunicaron la adopción por parte del Pleno del acuerdo de sustitución de la
fiscalización previa de derechos e ingresos por la toma de razón en contabilidad.
En el 38 % de esos ayuntamientos −no sujetos a control simplificado− no consta que se realizara el
control posterior previsto en los artículos 219.4 del TRLRHL y 9 del RCIL. La ausencia de este
control se debe, entre otros motivos, a la insuficiencia de medios personales en los órganos de
Intervención para acometer las tareas de control interno, pues de los ayuntamientos que no habían
realizado el control posterior, el 74 % había puesto de manifiesto dicha carencia.
El RCIL prevé un régimen de control interno simplificado para aquellas entidades incluidas en el
ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, entre los que se encuentran los
municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, o cuyo presupuesto no exceda de 3
millones de euros y cuya población no supere 5.000 habitantes. Las entidades que se acogen a
este régimen no les será de aplicación obligatoria la función de control financiero posterior, salvo la
auditoría de cuentas en los supuestos establecidos en el artículo 29.3.A) del RCIL y aquellas
actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal.
En el ejercicio 2020, en el 78 % de los ayuntamientos entre 1 y 1.000 habitantes y en el 66 % de los
que contaban entre 1.001 y 5.000 habitantes se aplicó el régimen de control interno simplificado. Lo
expuesto resulta coherente con el hecho de que este régimen de control está configurado para las
entidades de menor dimensión económico-financiera, y teniendo en cuenta que el 84 % de los
ayuntamientos españoles tienen una población inferior a 5.000 habitantes.
II.1.2.3. RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO
El informe ha de incluir los resultados más relevantes que se desprendan de las actuaciones de
control realizadas durante el ejercicio anterior, en la entidad local y en sus entidades dependientes,
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
El órgano interventor debe elaborar con carácter anual un informe resumen donde se reflejen los
resultados del control interno, tanto del control ejercido en la modalidad de función interventora
como en la modalidad de control financiero, de conformidad con los artículos 213 del TRLRHL y 37
del RCIL. Dicho informe resumen tiene que ser remitido al Pleno de la corporación y a la IGAE en
el curso del primer cuatrimestre de cada año.