Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94700

Cuadro 3. Personal adscrito al órgano de Intervención de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020

Tramos de población

Más de 250.000 h.

Nº Aytos.
remiten
inform.
15

Personal adscrito al órgano de Intervención o equivalente
Puestos reservados a Puestos de trabajo de
Puestos de trabajo de los
funcionarios de
los subgrupos A1 o A2
subgrupos C1 o C2 o equivalente
habilitación nacional
o equivalente
Puestos
Puestos
Puestos
Puestos
Puestos
Puestos
definidos ocupados definidos ocupados definidos
ocupados
23
18
251
218
475
370

De 50.001 a 250.000 h.

117

86

64

334

254

631

550

De 5.001 a 50.000 h.

901

360

268

650

500

2.251

1.995

De 1.001 a 5.000 h.

1.232

324

282

309

254

1.120

978

De 1 a 1.000 h.

2.633

640

558

409

382

653

599

Total

4.898

1.433

1.190

1.953

1.608

5.130

4.492

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales

En el ejercicio 2020, el 86 % de los puestos definidos adscritos a Intervención estuvieron ocupados.
Del total de puestos ocupados, el 62 % correspondían a puestos de los subgrupos C1/C2 o
equivalentes; el 22 % a puestos de los subgrupos A1/A2 y el 16 % a puestos de colaboración
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
II.1.2.2. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El Título II del RCIL regula el ejercicio de la función interventora, que puede realizarse mediante la
fiscalización e intervención previa ordinaria −también llamada plena− o bien mediante un régimen
de fiscalización limitada previa. La diferencia entre ambos regímenes estriba, fundamentalmente,
en los extremos a fiscalizar y en los plazos para su realización. Mientras que en la plena están
sujetos a control todos los actos, siendo el órgano interventor de cada entidad local el que
establecerá los criterios de control de cada uno de ellos, en la limitada son solo algunos los
requisitos que se habrán de examinar.
Corresponde al Pleno acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos, en cuyo caso el órgano interventor comprobará la existencia de crédito presupuestario
suficiente y adecuado; la competencia del órgano que genera el gasto o reconoce la obligación; los
extremos fijados en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento,
en aquellos supuestos que sean de aplicación a las entidades locales, y todos aquellos otros
extremos adicionales que determine el Pleno de la corporación.
No obstante, será de aplicación el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto
de aquellos tipos de gastos y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de
requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los gastos
de cuantía indeterminada.

cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es

En el siguiente cuadro se recoge la información sobre la aplicación, por parte de los órganos de
Intervención de los ayuntamientos, de las modalidades de la función interventora.