Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94699

La provisión definitiva fue superior en los ayuntamientos de mayor población: la totalidad de los
puestos de los ayuntamientos con más de 250.000 habitantes estuvieron provistos de forma
definitiva; el porcentaje en los ayuntamientos con población entre 50.001 y 250.000 habitantes
desciende al 79 %, seguidos de los ayuntamientos con población entre 1.001 y 5.000 habitantes,
que representó el 57 %. En los ayuntamientos entre 5.001 a 50.000 habitantes y los menores de
1.000 habitantes, la provisión definitiva representó el 39 % y el 37 %, respectivamente.
Pese al carácter excepcional que tanto el artículo 92 bis, apartado 6, de la LRBRL como el artículo
45 del Real Decreto 128/2018 atribuyen al sistema de provisión de libre designación, se observa
que en los ayuntamientos mayores de 250.000 habitantes, de un total de 15 puestos de responsable
del órgano de Intervención reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional,
únicamente dos de ellos estuvieron provistos por concurso −sistema normal de provisión− mientras
que los trece restantes lo fueron por libre designación. Además, en dos ayuntamientos de población
entre 1.001 y 5.000 habitantes y en siete menores de 1.000 habitantes, los puestos de responsable
del órgano de Intervención se cubrieron por libre designación, a pesar de no estar incluidos en el
ámbito subjetivo de aplicación de dicho sistema establecido en los artículos citados.
Además del puesto de titular del órgano de Intervención, las entidades locales pueden crear, al
amparo del artículo 15 del Real Decreto 128/2018, puestos para el ejercicio de funciones de
colaboración inmediata y auxilio reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, a quienes les corresponde la sustitución del titular del puesto, en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad, así como en los de abstención o recusación legal o reglamentaria,
y el ejercicio de las funciones reservadas que le sean encomendadas por dichos funcionarios
titulares.
A finales del ejercicio 2020, estos puestos de colaboración se concentraron en los ayuntamientos
de mayor población −el 87 % de los ayuntamientos de más de 250.000 habitantes tenía definidos
puestos de colaboración−, si bien, amparándose en la posibilidad de su creación discrecional a la
que no se pone límites en la normativa, se observa su existencia también en municipios de escasa
población. Así, en 618 ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, el 23 % tenía definidos un
total de 640 puestos de colaboración.
Otro aspecto relevante se refiere al grado de ocupación de los puestos adscritos a la Intervención,
en relación con los puestos definidos, incluyendo los de colaboración reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los destinados a funcionarios
de los subgrupos A1/A2 y C1/C2, o equivalentes, lo que se detalla en el siguiente cuadro.

cve: BOE-A-2025-14666
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Núm. 169