Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95191
vez vigente el Plan de trabajo a distancia únicamente debieron presentar la solicitud, por medio de
la Oficina Virtual del Personal, los empleados que no dispusieran de ella con anterioridad.
Aunque los formularios de solicitud de teletrabajo fueron cambiando a lo largo del periodo
examinado, tienen un contenido básico común compuesto por:
a) La indicación de la modalidad de teletrabajo que se solicita (régimen general o alguna de las
especialidades o excepciones previstas).
b) La aceptación del cumplimiento de una serie de compromisos durante las jornadas de trabajo
a distancia, tales como utilizar el sistema de fichaje virtual y estar disponible para atender emails,
llamadas y videoconferencias. Se requiere, asimismo, el consentimiento para que la AEAT pueda
interrumpir de forma unilateral y motivada la prestación de servicios mediante trabajo a distancia.
c) La declaración de disponer de los medios técnicos necesarios para la prestación de servicios
en teletrabajo. En el modelo de autorización vigente tras la aprobación del Plan de trabajo a distancia
figura, entre las condiciones o compromisos que deben aceptarse, los de cumplir la política de
seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica de la AGE y disponer de
un espacio de trabajo que cumpla con la normativa de prevención de riesgos laborales16.
La competencia para autorizar o denegar las solicitudes de teletrabajo ordinarias se atribuye, tras
la aprobación del Plan de trabajo a distancia, a los responsables de las unidades, que disponen de
15 días para realizar el trámite. Se considera responsable de la unidad (en el formulario) a una
subdirección general o unidad asimilable, una dependencia regional o provincial, una administración
o una aduana. Para modalidades excepcionales se prevé la intervención de los órganos
responsables en materia de personal.
El número de solicitudes de teletrabajo en el periodo fiscalizado ascendió a 35.327 (hay empleados
que presentaron varias como consecuencia de cambios en sus circunstancias personales o
laborales), lo que es indicativo del atractivo del sistema para los empleados. Se rechazaron 117
solicitudes; el 78 % de ellas en servicios centrales y concentradas fundamentalmente en el
Departamento de Informática Tributaria (85 solicitudes rechazadas).
•
Establecimiento de turnos o fijación de días distintos de martes y jueves en servicios de atención
al público, tanto presencial, como telefónica o por videoasistencia.
•
Razones de aforo de los despachos o condiciones de las oficinas.
•
Solicitud de teletrabajo de puestos en centros de ADI.
16
El resto de las condiciones son: estar en situación de servicio activo y haber prestado servicios en la AEAT al menos
durante 3 meses, mantener la línea telefónica laboral desviada a un teléfono de contacto, cumplir la jornada laboral,
disponibilidad para atender correos, llamadas, videoconferencias, etc., asistir a la formación específica y reubicar a sus
empleados con la finalidad de contribuir al ahorro energético.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
La AEAT ha facilitado los datos de las solicitudes excepcionales presentadas hasta el 30 de mayo
de 2023. Corresponden a supuestos en principio no susceptibles de teletrabajo y a modificaciones
del régimen general (trabajo a distancia martes y jueves). El número de solicitudes de este tipo
presentadas (66) es casi irrelevante en relación con el número de empleados de la AEAT y de
solicitudes ordinarias. En su mayor parte se presentaron tras la entrada en vigor del Plan de trabajo
a distancia de la AEAT. Se autorizaron 61 de las peticiones, basadas en su mayoría en alguno de
los siguientes casos:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95191
vez vigente el Plan de trabajo a distancia únicamente debieron presentar la solicitud, por medio de
la Oficina Virtual del Personal, los empleados que no dispusieran de ella con anterioridad.
Aunque los formularios de solicitud de teletrabajo fueron cambiando a lo largo del periodo
examinado, tienen un contenido básico común compuesto por:
a) La indicación de la modalidad de teletrabajo que se solicita (régimen general o alguna de las
especialidades o excepciones previstas).
b) La aceptación del cumplimiento de una serie de compromisos durante las jornadas de trabajo
a distancia, tales como utilizar el sistema de fichaje virtual y estar disponible para atender emails,
llamadas y videoconferencias. Se requiere, asimismo, el consentimiento para que la AEAT pueda
interrumpir de forma unilateral y motivada la prestación de servicios mediante trabajo a distancia.
c) La declaración de disponer de los medios técnicos necesarios para la prestación de servicios
en teletrabajo. En el modelo de autorización vigente tras la aprobación del Plan de trabajo a distancia
figura, entre las condiciones o compromisos que deben aceptarse, los de cumplir la política de
seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica de la AGE y disponer de
un espacio de trabajo que cumpla con la normativa de prevención de riesgos laborales16.
La competencia para autorizar o denegar las solicitudes de teletrabajo ordinarias se atribuye, tras
la aprobación del Plan de trabajo a distancia, a los responsables de las unidades, que disponen de
15 días para realizar el trámite. Se considera responsable de la unidad (en el formulario) a una
subdirección general o unidad asimilable, una dependencia regional o provincial, una administración
o una aduana. Para modalidades excepcionales se prevé la intervención de los órganos
responsables en materia de personal.
El número de solicitudes de teletrabajo en el periodo fiscalizado ascendió a 35.327 (hay empleados
que presentaron varias como consecuencia de cambios en sus circunstancias personales o
laborales), lo que es indicativo del atractivo del sistema para los empleados. Se rechazaron 117
solicitudes; el 78 % de ellas en servicios centrales y concentradas fundamentalmente en el
Departamento de Informática Tributaria (85 solicitudes rechazadas).
•
Establecimiento de turnos o fijación de días distintos de martes y jueves en servicios de atención
al público, tanto presencial, como telefónica o por videoasistencia.
•
Razones de aforo de los despachos o condiciones de las oficinas.
•
Solicitud de teletrabajo de puestos en centros de ADI.
16
El resto de las condiciones son: estar en situación de servicio activo y haber prestado servicios en la AEAT al menos
durante 3 meses, mantener la línea telefónica laboral desviada a un teléfono de contacto, cumplir la jornada laboral,
disponibilidad para atender correos, llamadas, videoconferencias, etc., asistir a la formación específica y reubicar a sus
empleados con la finalidad de contribuir al ahorro energético.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
La AEAT ha facilitado los datos de las solicitudes excepcionales presentadas hasta el 30 de mayo
de 2023. Corresponden a supuestos en principio no susceptibles de teletrabajo y a modificaciones
del régimen general (trabajo a distancia martes y jueves). El número de solicitudes de este tipo
presentadas (66) es casi irrelevante en relación con el número de empleados de la AEAT y de
solicitudes ordinarias. En su mayor parte se presentaron tras la entrada en vigor del Plan de trabajo
a distancia de la AEAT. Se autorizaron 61 de las peticiones, basadas en su mayoría en alguno de
los siguientes casos: