Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95190
•
Funciones de asesoramiento e informe.
•
Funciones de tramitación de procedimientos administrativos que se lleven a cabo íntegramente
por medios electrónicos.
•
Funciones relacionadas con los servicios informáticos.
•
Funciones de tratamiento de documentos.
•
Gestión telefónica que no requiera presencialidad.
En cuanto a los puestos no susceptibles de teletrabajo, se definen en el Plan de trabajo a distancia
de la AEAT, de acuerdo con el modelo de Función Pública, como aquellos cuyas funciones
conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, entendiendo por tales aquellos
cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física del trabajador,
o cuyo desempeño exija una supervisión directa o requiera de la disponibilidad para su prestación
inmediata y no programable. A título meramente enunciativo se relacionan varios supuestos, entre
los que destacan:
•
Puestos consistentes en la tramitación de procedimientos no digitalizados.
•
Puestos de atención a la ciudadanía o registro, salvo excepciones.
•
Puestos de secretaría.
•
Puestos de personal subalterno, celador y oficios básicos.
•
Puestos que lleven a cabo labores de conservación y mantenimiento.
•
Puestos que desarrollen funciones asistenciales.
•
La clasificación genérica de funciones que contiene el Plan resulta a juicio del Tribunal
insuficiente para la determinación de los puestos de trabajo concretos que son o no son
susceptibles de ser desempeñados mediante trabajo a distancia. A tales efectos parece
procedente realizar en todas las unidades un análisis puesto a puesto sobre su
teletrabajabilidad, tanto desde el punto de vista organizativo (grado de digitalización, accesos y
seguridad, autonomía, supervisión…) como atendiendo a las funciones o actividades que
realiza.
•
Por otra parte, el análisis de las evaluaciones de teletrabajo realizadas por la AEAT ha revelado
autorizaciones de teletrabajo a empleados que desempeñaban puestos de atención presencial
a la ciudadanía o de registro, que no se corresponden con los supuestos excepcionales previstos
por la AEAT (ver apartados II.2.2 y II.2.3). En estos casos, debido a las características del
puesto, los responsables valoraron el rendimiento del empleado como inferior al realizado en el
trabajo presencial.
II.2.2. Procedimiento de gestión de solicitudes de trabajo a distancia
Excepto en los primeros tiempos de la pandemia, con el confinamiento obligado, la AEAT ha
establecido procedimientos de solicitud y autorización del trabajo a distancia. Los empleados que
quisieron acogerse a este sistema tuvieron que solicitarlo, mediante los formularios disponibles en
la intranet, en junio de 2020 y en octubre de 2021, según se estableció respectivamente en las
Resoluciones de la Dirección General de 22 de junio de 2020 y de 28 de septiembre de 2021. Una
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el sistema descrito cabe destacar algunas debilidades:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95190
•
Funciones de asesoramiento e informe.
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Funciones de tramitación de procedimientos administrativos que se lleven a cabo íntegramente
por medios electrónicos.
•
Funciones relacionadas con los servicios informáticos.
•
Funciones de tratamiento de documentos.
•
Gestión telefónica que no requiera presencialidad.
En cuanto a los puestos no susceptibles de teletrabajo, se definen en el Plan de trabajo a distancia
de la AEAT, de acuerdo con el modelo de Función Pública, como aquellos cuyas funciones
conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, entendiendo por tales aquellos
cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física del trabajador,
o cuyo desempeño exija una supervisión directa o requiera de la disponibilidad para su prestación
inmediata y no programable. A título meramente enunciativo se relacionan varios supuestos, entre
los que destacan:
•
Puestos consistentes en la tramitación de procedimientos no digitalizados.
•
Puestos de atención a la ciudadanía o registro, salvo excepciones.
•
Puestos de secretaría.
•
Puestos de personal subalterno, celador y oficios básicos.
•
Puestos que lleven a cabo labores de conservación y mantenimiento.
•
Puestos que desarrollen funciones asistenciales.
•
La clasificación genérica de funciones que contiene el Plan resulta a juicio del Tribunal
insuficiente para la determinación de los puestos de trabajo concretos que son o no son
susceptibles de ser desempeñados mediante trabajo a distancia. A tales efectos parece
procedente realizar en todas las unidades un análisis puesto a puesto sobre su
teletrabajabilidad, tanto desde el punto de vista organizativo (grado de digitalización, accesos y
seguridad, autonomía, supervisión…) como atendiendo a las funciones o actividades que
realiza.
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Por otra parte, el análisis de las evaluaciones de teletrabajo realizadas por la AEAT ha revelado
autorizaciones de teletrabajo a empleados que desempeñaban puestos de atención presencial
a la ciudadanía o de registro, que no se corresponden con los supuestos excepcionales previstos
por la AEAT (ver apartados II.2.2 y II.2.3). En estos casos, debido a las características del
puesto, los responsables valoraron el rendimiento del empleado como inferior al realizado en el
trabajo presencial.
II.2.2. Procedimiento de gestión de solicitudes de trabajo a distancia
Excepto en los primeros tiempos de la pandemia, con el confinamiento obligado, la AEAT ha
establecido procedimientos de solicitud y autorización del trabajo a distancia. Los empleados que
quisieron acogerse a este sistema tuvieron que solicitarlo, mediante los formularios disponibles en
la intranet, en junio de 2020 y en octubre de 2021, según se estableció respectivamente en las
Resoluciones de la Dirección General de 22 de junio de 2020 y de 28 de septiembre de 2021. Una
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el sistema descrito cabe destacar algunas debilidades: