Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95185

En el área de Gestión, los trámites que requieren la presencia del contribuyente son relativos a la
obtención de determinados certificados (electrónico, de residencia fiscal) o a la firma de actas
derivadas de comprobaciones de actividades.
En el área de Inspección, la atención a la instrucción del procedimiento se realiza por medio de
“visitas” que por su naturaleza exigen de la presencia física de los actuarios en las Oficinas de la
Inspección. A raíz de las restricciones de la pandemia se impulsó una aplicación informática
denominada Visitas Virtuales que permite, con plena validez jurídica, la comunicación entre los
obligados tributarios y los funcionarios, permitiendo la confección y firma de documentos6.
En el área de Aduanas e Impuestos Especiales, el alto grado de informatización de los
procedimientos aduaneros y de impuestos especiales, determina que la práctica totalidad de los
trámites se realicen de forma telemática. No obstante, se requiere la presencia del interesado o de
su representante en algunos casos7.
Es preciso destacar que, además de los trámites señalados, de manera voluntaria todas las
gestiones disponibles en la sede electrónica pueden realizarse también de forma presencial por
parte de los interesados8, para lo que la AEAT debe facilitar los medios necesarios. La implantación
del teletrabajo no puede, por tanto, limitar la atención presencial. Esta cuestión se analiza en el
apartado II.5 del presente informe.
En lo que se refiere a los recursos informáticos de los empleados que trabajen a distancia, el artículo
47 bis del TREBEP establece en su número 4 la obligación de la Administración de proporcionar y
mantener a las personas que trabajen en teletrabajo los medios tecnológicos necesarios para su
actividad.
En este sentido, en la AEAT se implantó en un primer momento una solución planteada como
provisional que en buena medida se mantuvo durante todo el periodo fiscalizado. A partir de la
aplicación del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, los empleados que disponían de equipos
portátiles corporativos para acceso en movilidad, en torno a 3.000 usuarios, los utilizaron para el
teletrabajo, empleando la configuración preestablecida basada en un certificado de empleado
público. Para el resto de los empleados, hasta los más de 25.000 con que cuenta la organización,
se habilitó la posibilidad de teletrabajar con sus equipos particulares, previa instalación en ellos de
un certificado de dispositivo. En ambos casos, se utiliza la conexión por Internet disponible en el
domicilio del usuario.
Se adoptó esta solución por la imposibilidad de facilitar en tal momento un equipo corporativo a
todos los usuarios, lo que la AEAT explica por razones presupuestarias y por la conveniencia de
abordar la modificación del puesto de trabajo en el contexto de un proyecto que pudiera ofrecer
garantías de calidad, seguridad, soporte al usuario, etc.

Ese sistema se fundamenta en las modificaciones operadas en los artículos 99 y 151 de la Ley General Tributaria por
medio de Real Decreto-ley 22/2020 de 16 de junio.
7
Asistir al reconocimiento físico de la mercancía (art. 189.2 Código Aduanero de la Unión, Reglamento UE 952/2013),
Declaración oral (art. 135 y ss. del Reglamento Delegado UE 2015/2446), Sellado del documento electrónico de reembolso
IVA de viajeros (art. 21.dos LIVA), Declaración por acto presunto (art. 139 del Reglamento Delegado UE 2015/2446),
Firma de certificados previstos en Convenios Internacionales. Sólo se prevé firma en documento papel y sobre original
(se entrega y recoge personalmente por el interesado).
8
Hay algunas excepciones, en los casos en que se trate de un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración o que la Orden Ministerial que apruebe un modelo concreto establezca la obligación de presentarlo de
forma electrónica.

cve: BOE-A-2025-14672
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