Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95184
Fuera del ámbito de la pandemia, la AEAT elaboró normas dirigidas específicamente a la regulación
del teletrabajo. Por Resolución de la Dirección General de 4 de octubre de 2022 se aprobó el Plan
de trabajo a distancia en el marco del Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la AGE
y las entidades del sector público institucional estatal, con efecto desde el 10/10/2022. Contiene una
amplia regulación de esta modalidad de trabajo, siendo su principal contenido (desarrollado en
anexo 2) el siguiente:
•
Define el trabajo a distancia.
•
Identifica las funciones de los puestos susceptibles y no susceptibles de ser desempeñados a
distancia.
•
Establece garantías de atención presencial y de servicio público, así como de ahorro energético.
•
Establece el régimen general de trabajo a distancia, que consistirá en la prestación en esta
modalidad de un total de dos días cada jornada semanal, debiendo acudir presencialmente tres.
•
Fija el sistema de gestión de las nuevas solicitudes de trabajo a distancia.
•
Determina los requisitos de acceso y mantenimiento de la modalidad de trabajo a distancia.
•
Incluye como anexos los formularios para acceder al régimen general de trabajo a distancia y
para la autorización por el responsable de la unidad.
La Instrucción conjunta del Departamento de Recursos Humanos y el Servicio de Gestión
Económica, de 5 de octubre de 2022, desarrolló algunos aspectos de la Resolución:
•
Establece como norma general el régimen de dos jornadas completas de trabajo a distancia, a
realizar los martes y jueves.
•
Regula el procedimiento de autorización del trabajo a distancia en casos excepcionales, para
puestos en principio excluidos por realizar funciones no susceptibles de teletrabajo.
•
Fija algunas condiciones adicionales para el teletrabajo: fichaje virtual, mantenimiento de la
sesión iniciada en la herramienta de colaboración corporativa, aportar información sobre
disponibilidad para videollamadas, llamadas o chat y estar disponible para atender correos,
llamadas, etc.
El Tribunal de Cuentas considera muy apreciable el trabajo realizado por la AEAT, en uso de sus
potestades de autoorganización y en colaboración con la representación de los trabajadores, para
la elaboración y aprobación de instrumentos normativos propios en materia de teletrabajo, ante la
ausencia de desarrollo reglamentario de la regulación básica contenida en el TREBEP.
El elevado grado de digitalización de los servicios que presta la AEAT ha favorecido la transición al
modelo de teletrabajo. La práctica totalidad de los procedimientos que gestiona están informatizados
y la documentación se encuentra digitalizada desde 2009, permitiendo que la mayor parte del
trabajo de sus empleados se realice sobre su sistema de información.
La comunicación de la AEAT con los contribuyentes y con el resto de administraciones públicas
tiene lugar preferentemente por medio de su sede electrónica, en la que, según informa la Agencia,
hay disponibles más de tres mil trámites. El número de actuaciones que necesariamente requiere
la presencia física del contribuyente es, en consecuencia, residual. En el área de Recaudación, la
totalidad de los trámites puede realizarse de manera telefónica y/o telemática. Respecto al resto de
áreas cabe destacar:
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
II.1.3. Digitalización de procedimientos y suficiencia de recursos informáticos
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95184
Fuera del ámbito de la pandemia, la AEAT elaboró normas dirigidas específicamente a la regulación
del teletrabajo. Por Resolución de la Dirección General de 4 de octubre de 2022 se aprobó el Plan
de trabajo a distancia en el marco del Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la AGE
y las entidades del sector público institucional estatal, con efecto desde el 10/10/2022. Contiene una
amplia regulación de esta modalidad de trabajo, siendo su principal contenido (desarrollado en
anexo 2) el siguiente:
•
Define el trabajo a distancia.
•
Identifica las funciones de los puestos susceptibles y no susceptibles de ser desempeñados a
distancia.
•
Establece garantías de atención presencial y de servicio público, así como de ahorro energético.
•
Establece el régimen general de trabajo a distancia, que consistirá en la prestación en esta
modalidad de un total de dos días cada jornada semanal, debiendo acudir presencialmente tres.
•
Fija el sistema de gestión de las nuevas solicitudes de trabajo a distancia.
•
Determina los requisitos de acceso y mantenimiento de la modalidad de trabajo a distancia.
•
Incluye como anexos los formularios para acceder al régimen general de trabajo a distancia y
para la autorización por el responsable de la unidad.
La Instrucción conjunta del Departamento de Recursos Humanos y el Servicio de Gestión
Económica, de 5 de octubre de 2022, desarrolló algunos aspectos de la Resolución:
•
Establece como norma general el régimen de dos jornadas completas de trabajo a distancia, a
realizar los martes y jueves.
•
Regula el procedimiento de autorización del trabajo a distancia en casos excepcionales, para
puestos en principio excluidos por realizar funciones no susceptibles de teletrabajo.
•
Fija algunas condiciones adicionales para el teletrabajo: fichaje virtual, mantenimiento de la
sesión iniciada en la herramienta de colaboración corporativa, aportar información sobre
disponibilidad para videollamadas, llamadas o chat y estar disponible para atender correos,
llamadas, etc.
El Tribunal de Cuentas considera muy apreciable el trabajo realizado por la AEAT, en uso de sus
potestades de autoorganización y en colaboración con la representación de los trabajadores, para
la elaboración y aprobación de instrumentos normativos propios en materia de teletrabajo, ante la
ausencia de desarrollo reglamentario de la regulación básica contenida en el TREBEP.
El elevado grado de digitalización de los servicios que presta la AEAT ha favorecido la transición al
modelo de teletrabajo. La práctica totalidad de los procedimientos que gestiona están informatizados
y la documentación se encuentra digitalizada desde 2009, permitiendo que la mayor parte del
trabajo de sus empleados se realice sobre su sistema de información.
La comunicación de la AEAT con los contribuyentes y con el resto de administraciones públicas
tiene lugar preferentemente por medio de su sede electrónica, en la que, según informa la Agencia,
hay disponibles más de tres mil trámites. El número de actuaciones que necesariamente requiere
la presencia física del contribuyente es, en consecuencia, residual. En el área de Recaudación, la
totalidad de los trámites puede realizarse de manera telefónica y/o telemática. Respecto al resto de
áreas cabe destacar:
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
II.1.3. Digitalización de procedimientos y suficiencia de recursos informáticos