Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95284

El importe total de los costes indirectos distribuidos entre las diecisiete actividades principales
asciende a 9.271 miles de euros, identificados por la entidad como una actividad de naturaleza
directiva, administrativa y general, que no tiene carácter finalista. Dicho importe no se corresponde
con el de los costes correspondientes a los denominados “centros mediales” que se recogen en la
memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, en la que se cuantifican en
9.002 miles, y se reparten entre los servicios definidos en dicha memoria.
En relación con los ingresos, sí existe coincidencia entre los valores considerados en el estado
resumen que relaciona costes e ingresos de las actividades, de la nota 26 de la memoria, con la
memoria del artículo 211 del TRLRHL. No obstante, mientras que, en el primero de ellos, se
comparan con los costes totales, en el segundo documento, la comparación se realiza únicamente
con los costes directos, por lo que los resultados de los márgenes son diferentes.
En el caso de la actividad denominada “ciclo integral del agua”, los ingresos de explotación
procedentes de tasas (6.078 miles de euros) exceden ampliamente el importe de los costes totales
(2.424 miles), con lo cual el margen de cobertura calculado asciende a un 251 %. De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24.2 del TRLRHL, el importe de las tasas por la prestación de un servicio
o la realización de una actividad no deberá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate. Debe tenerse en cuenta que los ingresos de la tasa que financia
el mencionado servicio son muy superiores a los costes del mismo, lo que llevaría, en caso de
mantenerse esta situación en el tiempo, a la necesidad de revisar la cuantía exigida por aquella26.
Por lo que se refiere a los indicadores de gestión, incluidos en la nota 27 de la memoria de las
cuentas anuales, la entidad no determina a priori el importe de los costes previstos ni los objetivos
a alcanzar para determinadas magnitudes.
Por este motivo, en el caso de los indicadores de eficacia, los valores obtenidos carecen de
significación económica. Así, el que relaciona el número de actuaciones realizadas con el de las
previstas (nota 27.1.a), presenta un valor unitario en cinco de las seis actividades consideradas;
circunstancia que se repite en el indicador que compara dicha relación con la relativa a una serie
de años anteriores (nota 27.1.d). Por su parte, el indicador relativo al plazo medio de espera para
recibir un determinado servicio (nota 27.1.b), que debe expresarse en días naturales, presenta valor
cero para todas las actividades, excepto una de ellas, en la que presenta un valor unitario; y el
indicador de porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público (nota 27.1.c)
recoge un valor del 100 % para todas las actividades consideradas.

El indicador de economía tampoco ha sido calculado, existiendo obligación de cumplimentarlo para
aquellas actividades en las que los importes individuales comprendidos en las agrupaciones de
costes relativas a adquisición de bienes y servicios, servicios exteriores y otros costes, superen el
3 % del total de costes de la organización. Se ha comprobado que el elemento de coste “servicios
de profesionales independientes” de la agrupación de costes de servicios exteriores excedía de
dicho porcentaje respecto al total de costes de la organización, lo que implicaba la obligación de
haber estimado este indicador.

26 La

entidad, en sus alegaciones, señaló que el amplio margen de cobertura estimado en el ejercicio 2020 es debido a la
paralización de la actividad general producida por la pandemia del COVID-19.

cve: BOE-A-2025-14673
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En relación con los indicadores de eficiencia, el que relaciona el coste de cada actividad con el
número de usuarios (nota 27.2) únicamente presenta valores para ocho de las diecisiete
actividades, mientras que en el ejercicio anterior se había calculado este indicador para todas ellas.
En cambio, los otros dos indicadores de eficiencia no han sido calculados, indicando la entidad no
tener información sobre el coste previsto de cada una de las actividades, ni sobre el número de
unidades equivalentes producidas.