Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95261
2. Los indicadores de eficiencia, que comprenden los que relacionan: a) el coste de la
actividad con el número de usuarios; b) el coste real de la actividad con el previsto; y c) el
coste de la actividad con el número de unidades equivalentes producidas.
3. El indicador de economía, que relaciona el precio o coste de adquisición de un factor de
producción con el precio medio del mismo factor en el mercado.
4. El indicador de medios de producción, que relaciona el coste de un factor de producción
(coste de personal) con el número de personas equivalentes de cada una de las actividades.
Cabe destacar la importancia de la información contenida en las notas 26 y 27 de la memoria de las
cuentas anuales, así como en las memorias previstas en el artículo 211 del TRLRHL, no solo para
dar cumplimiento a las obligaciones de información sobre esta materia, sino también para la
adopción de las oportunas decisiones de gestión y, entre ellas, las relacionadas con la adecuación
entre los costes y los ingresos en aquellas actividades financiadas mediante tasas o precios
públicos.
Según el artículo 24.2 del TRLRHL, con carácter general, el importe de las tasas por la prestación
de un servicio o la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o
previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida
(principio de equivalencia); mientras que, el artículo 44 del mismo texto legal prevé que el importe
de los precios públicos deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad
realizada, si bien podrán fijarse precios públicos por debajo de dicho límite cuando existan razones
sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen5.
A este respecto, la información contenida en el resumen que relaciona costes e ingresos de las
actividades, de la nota 26 de la memoria, incluye los márgenes de cobertura relativos, al menos, a
las actividades financiadas con tasas o precios públicos, lo que permite verificar que los ingresos
procedentes de las tasas no sobrepasan el coste del servicio que determina su exacción y, en
sentido contrario, que los importes obtenidos de los precios públicos permiten cubrir dicho coste.
Por su parte, los indicadores de gestión, en especial, el indicador de eficacia que relaciona el número
de actuaciones previstas con el de las realizadas y el indicador de eficiencia que compara el coste
real de la actividad con el previsto, también proporcionan información relevante para evaluar si los
informes técnico-económicos elaborados con ocasión del establecimiento de las tasas o de los
precios públicos justifican adecuadamente el importe de las cuotas o tarifas aprobadas y si en su
evolución temporal se han apartado de forma significativa de los valores inicialmente calculados.
En el Anexo 2 se recoge la información que debe ser remitida en las mencionadas notas 26 y 27 de
la memoria por parte de las entidades fiscalizadas, de acuerdo con el contenido previsto en la ICAL.
El análisis de la información sobre los costes y rendimientos de los servicios que estaban obligadas
a remitir las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la presente fiscalización se ha
realizado a partir de la información contenida en las cuentas generales correspondientes al ejercicio
2020 rendidas, a fecha de 30 de marzo de 2022, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
5
Se establece una regulación similar en los artículos 7 y 19, para las tasas, y 25, para los precios públicos, de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
II.1. RENDICIÓN, INTEGRIDAD Y COHERENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y
RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95261
2. Los indicadores de eficiencia, que comprenden los que relacionan: a) el coste de la
actividad con el número de usuarios; b) el coste real de la actividad con el previsto; y c) el
coste de la actividad con el número de unidades equivalentes producidas.
3. El indicador de economía, que relaciona el precio o coste de adquisición de un factor de
producción con el precio medio del mismo factor en el mercado.
4. El indicador de medios de producción, que relaciona el coste de un factor de producción
(coste de personal) con el número de personas equivalentes de cada una de las actividades.
Cabe destacar la importancia de la información contenida en las notas 26 y 27 de la memoria de las
cuentas anuales, así como en las memorias previstas en el artículo 211 del TRLRHL, no solo para
dar cumplimiento a las obligaciones de información sobre esta materia, sino también para la
adopción de las oportunas decisiones de gestión y, entre ellas, las relacionadas con la adecuación
entre los costes y los ingresos en aquellas actividades financiadas mediante tasas o precios
públicos.
Según el artículo 24.2 del TRLRHL, con carácter general, el importe de las tasas por la prestación
de un servicio o la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o
previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida
(principio de equivalencia); mientras que, el artículo 44 del mismo texto legal prevé que el importe
de los precios públicos deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad
realizada, si bien podrán fijarse precios públicos por debajo de dicho límite cuando existan razones
sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen5.
A este respecto, la información contenida en el resumen que relaciona costes e ingresos de las
actividades, de la nota 26 de la memoria, incluye los márgenes de cobertura relativos, al menos, a
las actividades financiadas con tasas o precios públicos, lo que permite verificar que los ingresos
procedentes de las tasas no sobrepasan el coste del servicio que determina su exacción y, en
sentido contrario, que los importes obtenidos de los precios públicos permiten cubrir dicho coste.
Por su parte, los indicadores de gestión, en especial, el indicador de eficacia que relaciona el número
de actuaciones previstas con el de las realizadas y el indicador de eficiencia que compara el coste
real de la actividad con el previsto, también proporcionan información relevante para evaluar si los
informes técnico-económicos elaborados con ocasión del establecimiento de las tasas o de los
precios públicos justifican adecuadamente el importe de las cuotas o tarifas aprobadas y si en su
evolución temporal se han apartado de forma significativa de los valores inicialmente calculados.
En el Anexo 2 se recoge la información que debe ser remitida en las mencionadas notas 26 y 27 de
la memoria por parte de las entidades fiscalizadas, de acuerdo con el contenido previsto en la ICAL.
El análisis de la información sobre los costes y rendimientos de los servicios que estaban obligadas
a remitir las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la presente fiscalización se ha
realizado a partir de la información contenida en las cuentas generales correspondientes al ejercicio
2020 rendidas, a fecha de 30 de marzo de 2022, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
5
Se establece una regulación similar en los artículos 7 y 19, para las tasas, y 25, para los precios públicos, de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
II.1. RENDICIÓN, INTEGRIDAD Y COHERENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y
RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS