Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95257
En esta Resolución se definen los principios para determinar los costes de una organización,
estando caracterizado el coste que se obtiene por ser un coste completo, resultado de asignar a
cada actividad el consumo real de los factores de producción directamente relacionados con ellas,
así como aquellos otros relacionados con las mismas de manera indirecta, entre los que se incluyen
los costes generales, administrativos y de dirección del ente.
Para la correcta cuantificación de los costes, la Resolución de la IGAE prevé que las entidades
dispondrán de un sistema de contabilidad analítica, en el que se recogerán todos los gastos
correctamente periodificados, de acuerdo con una aplicación estricta del principio de devengo. Entre
dichos gastos se prevé la inclusión de aquellos que se deriven del consumo del activo fijo
(amortizaciones) y los costes financieros y de transferencias, pero no así las provisiones ni los
deterioros, hasta que se constate la efectiva producción de la correspondiente pérdida. En cambio,
se segregarán los gastos no consumidos como consecuencia de su naturaleza, como las
existencias o el inmovilizado, así como los que no correspondan a consumos efectivos.
En el ámbito local, la regulación principal sobre la información en materia de costes y rendimientos
de los servicios de las entidades locales se encuentra recogida en las siguientes disposiciones,
además de la ya citada Resolución de la IGAE:
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales1.
-
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local (ICAL).
La ICAL prevé la inclusión, en la memoria de las cuentas anuales de las entidades locales, de las
notas 26 “Información sobre el coste de las actividades” y 27 “Indicadores de gestión”, que se
elaborarán, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos,
estando obligados a cumplimentarlas únicamente los ayuntamientos de municipios de más de
50.000 habitantes y demás entidades locales de ámbito superior al municipal.
Adicionalmente, estos municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de
ámbito superior acompañarán a la cuenta general de la entidad, tal y como prevé el artículo 211 del
TRLRHL, en su letra a), una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos
y, en su letra b), una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos
programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.
En cambio, no existe desarrollo normativo específico que regule el contenido de la memoria sobre
el coste y rendimiento de los servicios públicos y de la memoria demostrativa del grado de
1
El artículo 205.c) del TRLRHL señala, entre los fines de la contabilidad pública local, “determinar los resultados analíticos
poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios”.
2
El preámbulo de la Resolución de la IGAE indica que “será de aplicación la metodología expuesta en los documentos
citados [IGAE 2004 e IGAE 2007] siempre y cuando no se oponga a las normas desarrolladas en la presente resolución”.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de las referidas notas 26 y 27 está recogido en las normas de elaboración de la
memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la
Administración Local, que figura como anexo de la ICAL, y los criterios para la elaboración de esta
información están establecidos en los documentos “Principios generales sobre contabilidad analítica
de las Administraciones Públicas”, aprobado en 2004 por el grupo de trabajo constituido en el seno
de la Comisión de Contabilidad Pública de la IGAE, y “Los indicadores de gestión en el ámbito del
sector público”, aprobado en 2007 por el mismo grupo de trabajo; así como en la mencionada
Resolución de la IGAE2.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95257
En esta Resolución se definen los principios para determinar los costes de una organización,
estando caracterizado el coste que se obtiene por ser un coste completo, resultado de asignar a
cada actividad el consumo real de los factores de producción directamente relacionados con ellas,
así como aquellos otros relacionados con las mismas de manera indirecta, entre los que se incluyen
los costes generales, administrativos y de dirección del ente.
Para la correcta cuantificación de los costes, la Resolución de la IGAE prevé que las entidades
dispondrán de un sistema de contabilidad analítica, en el que se recogerán todos los gastos
correctamente periodificados, de acuerdo con una aplicación estricta del principio de devengo. Entre
dichos gastos se prevé la inclusión de aquellos que se deriven del consumo del activo fijo
(amortizaciones) y los costes financieros y de transferencias, pero no así las provisiones ni los
deterioros, hasta que se constate la efectiva producción de la correspondiente pérdida. En cambio,
se segregarán los gastos no consumidos como consecuencia de su naturaleza, como las
existencias o el inmovilizado, así como los que no correspondan a consumos efectivos.
En el ámbito local, la regulación principal sobre la información en materia de costes y rendimientos
de los servicios de las entidades locales se encuentra recogida en las siguientes disposiciones,
además de la ya citada Resolución de la IGAE:
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales1.
-
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local (ICAL).
La ICAL prevé la inclusión, en la memoria de las cuentas anuales de las entidades locales, de las
notas 26 “Información sobre el coste de las actividades” y 27 “Indicadores de gestión”, que se
elaborarán, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos,
estando obligados a cumplimentarlas únicamente los ayuntamientos de municipios de más de
50.000 habitantes y demás entidades locales de ámbito superior al municipal.
Adicionalmente, estos municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de
ámbito superior acompañarán a la cuenta general de la entidad, tal y como prevé el artículo 211 del
TRLRHL, en su letra a), una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos
y, en su letra b), una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos
programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.
En cambio, no existe desarrollo normativo específico que regule el contenido de la memoria sobre
el coste y rendimiento de los servicios públicos y de la memoria demostrativa del grado de
1
El artículo 205.c) del TRLRHL señala, entre los fines de la contabilidad pública local, “determinar los resultados analíticos
poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios”.
2
El preámbulo de la Resolución de la IGAE indica que “será de aplicación la metodología expuesta en los documentos
citados [IGAE 2004 e IGAE 2007] siempre y cuando no se oponga a las normas desarrolladas en la presente resolución”.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de las referidas notas 26 y 27 está recogido en las normas de elaboración de la
memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la
Administración Local, que figura como anexo de la ICAL, y los criterios para la elaboración de esta
información están establecidos en los documentos “Principios generales sobre contabilidad analítica
de las Administraciones Públicas”, aprobado en 2004 por el grupo de trabajo constituido en el seno
de la Comisión de Contabilidad Pública de la IGAE, y “Los indicadores de gestión en el ámbito del
sector público”, aprobado en 2007 por el mismo grupo de trabajo; así como en la mencionada
Resolución de la IGAE2.