Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95256
rendimiento de los servicios y grado de cumplimiento de los objetivos de las entidades
locales.
2) Evaluar la fiabilidad de la información proporcionada por las entidades en las memorias
previstas en el artículo 211 del TRLRHL, que acompañan a la cuenta general, así como en
las notas 26 “Información sobre el coste de las actividades” y 27 “Indicadores de gestión” de
la memoria de la cuenta general, y comprobar si ha sido elaborada de conformidad con los
principios, criterios y normas contables que resulten de aplicación.
3) Verificar si las entidades tienen implantado un sistema de contabilidad analítica que permita
conocer el proceso de formación de costes tanto desde un punto de vista orgánico como
funcional y, en su caso, el cálculo de los rendimientos de los servicios.
4) Valorar la adecuación de los sistemas y procedimientos de las entidades para la elaboración
de la información sobre costes y rendimientos de las actividades e indicadores de gestión.
Asimismo, se ha examinado la observancia de la normativa reguladora de la transparencia en todo
aquello que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Sin embargo, por la
propia naturaleza de las operaciones fiscalizadas, de carácter esencialmente financiero, no ha sido
posible evaluar aspectos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres o con la
sostenibilidad ambiental.
En el curso de la fiscalización se han realizado todas las pruebas y verificaciones que se han
considerado necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos anteriores, utilizando los
procedimientos de fiscalización y técnicas de auditoría procedentes.
Las comprobaciones se han realizado, por una parte, sobre las cuentas generales rendidas; así
como a partir de la información y documentación recibida, fundamentalmente, a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas.
Las entidades fiscalizadas, con carácter general, han prestado su colaboración y han suministrado
la información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
Las actuaciones fiscalizadoras se han llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y
constituir un medio para la rendición de cuentas por parte de la entidad por los recursos que le han
sido confiados. Las exigencias para mejorar la información en el sector público y los principios de
eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, determinó la inclusión en las cuentas
anuales de una información complementaria a la información financiera y presupuestaria, que
permitiera apoyar la adopción racional de decisiones. En este contexto, las cuentas anuales de las
entidades públicas recogen, en la memoria, información sobre costes y rendimientos por actividades
y unos indicadores de gestión, que amplían los elementos de información para la mejora de la
gestión pública, que debe estar presidida por una actuación rigurosa y, sobre todo, eficiente.
Al objeto de contar con herramientas cada vez más eficaces para facilitar esa gestión y posibilitar
el conocimiento de la misma por los diversos agentes sociales, se dictó la Resolución de 28 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por la que se regulan
los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de
gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública (en
adelante, Resolución de la IGAE).
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
I.5.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95256
rendimiento de los servicios y grado de cumplimiento de los objetivos de las entidades
locales.
2) Evaluar la fiabilidad de la información proporcionada por las entidades en las memorias
previstas en el artículo 211 del TRLRHL, que acompañan a la cuenta general, así como en
las notas 26 “Información sobre el coste de las actividades” y 27 “Indicadores de gestión” de
la memoria de la cuenta general, y comprobar si ha sido elaborada de conformidad con los
principios, criterios y normas contables que resulten de aplicación.
3) Verificar si las entidades tienen implantado un sistema de contabilidad analítica que permita
conocer el proceso de formación de costes tanto desde un punto de vista orgánico como
funcional y, en su caso, el cálculo de los rendimientos de los servicios.
4) Valorar la adecuación de los sistemas y procedimientos de las entidades para la elaboración
de la información sobre costes y rendimientos de las actividades e indicadores de gestión.
Asimismo, se ha examinado la observancia de la normativa reguladora de la transparencia en todo
aquello que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Sin embargo, por la
propia naturaleza de las operaciones fiscalizadas, de carácter esencialmente financiero, no ha sido
posible evaluar aspectos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres o con la
sostenibilidad ambiental.
En el curso de la fiscalización se han realizado todas las pruebas y verificaciones que se han
considerado necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos anteriores, utilizando los
procedimientos de fiscalización y técnicas de auditoría procedentes.
Las comprobaciones se han realizado, por una parte, sobre las cuentas generales rendidas; así
como a partir de la información y documentación recibida, fundamentalmente, a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas.
Las entidades fiscalizadas, con carácter general, han prestado su colaboración y han suministrado
la información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
Las actuaciones fiscalizadoras se han llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y
constituir un medio para la rendición de cuentas por parte de la entidad por los recursos que le han
sido confiados. Las exigencias para mejorar la información en el sector público y los principios de
eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, determinó la inclusión en las cuentas
anuales de una información complementaria a la información financiera y presupuestaria, que
permitiera apoyar la adopción racional de decisiones. En este contexto, las cuentas anuales de las
entidades públicas recogen, en la memoria, información sobre costes y rendimientos por actividades
y unos indicadores de gestión, que amplían los elementos de información para la mejora de la
gestión pública, que debe estar presidida por una actuación rigurosa y, sobre todo, eficiente.
Al objeto de contar con herramientas cada vez más eficaces para facilitar esa gestión y posibilitar
el conocimiento de la misma por los diversos agentes sociales, se dictó la Resolución de 28 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por la que se regulan
los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de
gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública (en
adelante, Resolución de la IGAE).
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
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