Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

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19887, a través de una empresa pública de su titularidad, Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La
Mancha, S.A., que tenía la condición de medio propio de la entidad desde junio de 2018.
La Asamblea General de la entidad aprobó en septiembre de 2008 la Ordenanza General del
Servicio de Gestión de Residuos Municipales, en la que se regulan los servicios prestados por el
Consorcio, así como las condiciones, derechos y obligaciones en la prestación.
El personal encargado de la prestación de los servicios ascendió a 62 empleados, cuya distribución,
a 31 de diciembre de 2021, se detalla en el Anexo 6.4.
De acuerdo con los estatutos del Consorcio, las entidades integradas en el mismo debían realizar
aportaciones en concepto de pago por los servicios prestados, establecidas en función de la
población de cada uno de los municipios consorciados y kilómetros recorridos por los vehículos de
recogida. En el caso del Ayuntamiento de Ciudad Real, el Consorcio emitió seis facturas por la
recogida y tratamiento de residuos, cuyo importe total ascendió a 2.610.939,47 euros, que se imputó
al presupuesto de 2021, a la aplicación presupuestaria 943.46701 “A Consorcio Residuos Urbanos”.
Asimismo, la entidad emitió otra factura, por 5.386,27 euros, por la recogida de residuos peligrosos,
que se imputó al presupuesto de 2022.
Por su parte, el Ayuntamiento recaudó un total de 3.370.628,73 euros en concepto de tasa por la
gestión de residuos sólidos urbanos. La cantidad recaudada por la entidad local superó en un 29 %
los gastos incurridos en el ejercicio por los servicios prestados. Dicho exceso podría implicar el
incumplimiento del principio de equivalencia previsto en el artículo 24.2 del TRLRHL, por lo que la
entidad debería realizar los estudios necesarios para valorar una posible modificación de dicha tasa.
II.2.3.2. CONTROL MUNICIPAL SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El control técnico sobre la prestación de los dos servicios se realizó por la Sección de Limpieza
Viaria, para lo que se asignaron cuatro empleados: el Jefe de Sección, un encargado y dos oficiales.
Para el ejercicio de este control se contó con diversos medios materiales, tales como vehículos,
equipos informáticos y teléfonos móviles. Asimismo, el Consorcio puso a disposición del
Ayuntamiento las aplicaciones y funcionalidades de su página web, a través de las cuales podía
consultar información sobre los servicios, como número de contenedores y su ubicación, tipo de
residuos, incidencias que pudieran producirse en el desarrollo de la prestación de los servicios,
además de poder solicitar servicios complementarios en los casos en los que fuese necesario.

Se habilitaron canales de comunicación con los ciudadanos para la presentación de quejas y
reclamaciones −apartado específico integrado en la página web municipal, el Registro General del
Ayuntamiento, vía telefónica y a través de una aplicación de telefonía móvil−. En el ejercicio
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A fecha de diciembre de 2012, el Consorcio, que ha pasado a denominarse “Consorcio para la gestión de Residuos,
Aguas y Servicios de la provincia de Ciudad Real”, está integrado por la Diputación Provincial, 94 ayuntamientos −entre
ellos, el de Ciudad Real cuya adscripción se produjo por acuerdo del Pleno en mayo de 1989− y dos entidades locales
menores de la provincia.

cve: BOE-A-2025-14670
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El control municipal consistió en la realización de inspecciones oculares puntuales, al objeto de
supervisar la correcta ejecución de los trabajos, si bien no se registraron por escrito por lo que no
se ha podido verificar su realización. También se comprobaron los gastos facturados a través de la
validación de las facturas y su remisión al Jefe de Sección a efectos de que diera su conformidad
con carácter previo a su pago.