Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

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no estaban justificadas las razones del retraso del inicio del nuevo expediente, puesto que era
conocida la finalización del anterior contrato. Añadía que, si bien la normativa de aplicación del
contrato no contemplaba la continuidad del servicio de forma explícita, en la vigente Ley de contratos
sí se recoge esta posibilidad de continuidad del servicio en su artículo 29.4 hasta un máximo de
nueve meses. No obstante, aun en el supuesto de que fuese aplicable dicha norma, tampoco
concurrirían los requisitos que señala el citado artículo −existencia de acontecimientos imprevisibles
para el órgano de contratación y publicación del anuncio de licitación del nuevo contrato con una
antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario−.
Finalmente, advertía que los expedientes de continuidad del servicio deberían estar reservados para
supuestos concretos y puntuales, pero en los últimos meses habían sido diversos los expedientes
de este tipo que se habían formalizado.
El órgano interventor no elaboró el plan de control financiero correspondiente al año 2021, previsto
en el artículo 31.1 del RCIL, justificando su falta de emisión en que durante todo el ejercicio se
realizó una revisión continua de la contabilidad y la ejecución presupuestaria, y en que los cuatro
organismos autónomos municipales no precisaron de un control permanente al realizarse sobre los
mismos un control de legalidad. A ello se añade la escasez de medios personales para el ejercicio
de este tipo de control.
Al respecto hay que señalar que los órganos de Intervención están obligados a elaborar un plan de
control financiero, que ha de incluir todas aquellas actuaciones cuya realización derive de una
obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos
consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada
ejercicio y los medios disponibles, sin que el ejercicio de la función interventora previa exima de su
elaboración, así como de la ejecución de los controles posteriores preceptivos.
En el ejercicio 2021 no se llevaron a cabo actuaciones de control financiero en relación con los
servicios fiscalizados. Tampoco se elaboró el informe resumen de los resultados de control interno
correspondiente al ejercicio anterior, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 37 del RCIL.
II.2. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
II.2.1. Servicio de limpieza viaria
II.2.1.1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Este personal se consideró insuficiente por el propio servicio, cuyas estimaciones, refrendadas por
un estudio encargado en el ejercicio fiscalizado a una asesoría externa, concluían que la plantilla
debería crecer aproximadamente un 20 %, además de proceder a la cobertura de diez puestos de
trabajo vacantes, que disponían de dotación económica, a fin de suplir bajas y jubilaciones. Esta
falta de personal motivó que se redujera la frecuencia de los tratamientos realizados en el servicio,
afectando negativamente al estado de limpieza de las calles. Esta circunstancia se puso en
conocimiento de los órganos de gobierno municipales, sin que conste que se hayan adoptado
medidas al respecto.

cve: BOE-A-2025-14670
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La Sección de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Ciudad Real prestó de
forma directa el servicio de limpieza urbana de la ciudad y sus anejos. Este servicio contó en el
ejercicio fiscalizado con una plantilla de 90 trabajadores municipales de diferentes categorías
laborales, principalmente operarios y personal administrativo, cuya distribución, a 31 de diciembre
de 2021, se detalla en el Anexo 6.1.