Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

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operativa o de gestión, en la medida en que se han examinado los sistemas y procedimientos de
control establecidos en relación con la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y
tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines.
Los objetivos generales de la fiscalización son los siguientes:
a) Verificar la forma de prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de
residuos y mantenimiento de parques y jardines por las entidades que conforman el ámbito
subjetivo de la fiscalización, tanto si la llevan a cabo de forma directa como de forma indirecta
según las diversas modalidades reguladas en la normativa aplicable en cada caso.
b) Analizar el control efectuado por las entidades fiscalizadas en relación con la prestación de
los servicios anteriores. En particular, el realizado por las unidades municipales que, en su
caso, se hayan constituido en dichas entidades locales para verificar la correcta ejecución
de los servicios, así como el llevado a cabo por la Intervención municipal.
c) Comprobar la correcta ejecución y contabilización de los gastos y, en su caso, ingresos
inherentes a la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de
residuos y mantenimiento de parques y jardines.
d) Examinar las posibles incidencias surgidas en la prestación de los servicios, con especial
atención a las prestaciones y los gastos realizados sin la debida cobertura contractual,
identificando las causas que las motivaron.
Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y de la normativa reguladora de la transparencia, en todo aquello que, de conformidad con
dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En esta fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013, con las modificaciones aprobadas posteriormente
y se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se han considerado precisas para dar
cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando los procedimientos y técnicas
habituales de auditoría.
En el Anexo 3 se expone el cumplimiento por parte de las entidades analizadas de sus obligaciones
de rendición de cuentas anuales, así como de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación
contractual, de convenios y de la información relativa al control interno, en los términos exigidos por
las distintas disposiciones legales aplicables.

Los resultados de la presente fiscalización se presentan en subapartados diferenciados por cada
uno de los ayuntamientos examinados, en los que se analizan la forma de prestación de los
servicios, el control efectuado por las unidades o departamentos municipales sobre la prestación de
tales servicios, así como el control llevado a cabo por los órganos de Intervención.
En el cuadro siguiente se muestran los servicios objeto de fiscalización, según se hayan prestado
cada uno de ellos de manera individualizada o conjuntamente por los ayuntamientos, con indicación
de la forma de prestación −directa, indirecta o mediante ambas modalidades−.

cve: BOE-A-2025-14670
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II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN