Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94968
Precisamente, en el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales
de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, aprobado el 22 de diciembre de
2020, se constató que gran parte de las obligaciones imputadas a presupuesto a través de la figura
del reconocimiento extrajudicial de crédito son provenientes precisamente de prestaciones sin
contrato o de prestaciones que exceden del objeto del contrato y para las que no se había tramitado
la correspondiente modificación contractual.
En la presente fiscalización se ha analizado el control que se realiza sobre la prestación de los
servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y el mantenimiento de parques y
jardines, en su doble vertiente, esto es, el llevado a cabo por las unidades municipales encargadas
de ejercer este control, así como el realizado por la Intervención local, a fin de asegurar la correcta
ejecución de las prestaciones, así como el debido uso de los fondos públicos destinados para ello.
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende los ayuntamientos de municipios con población
entre 50.000 y 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo
propio1, en concreto, los municipios de Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Lorca, Mérida,
Molina de Segura, Talavera de la Reina, Toledo y Torrelavega.
En el Anexo 1 se detallan la distribución geográfica, población a 1 de enero de 2021 y superficie de
las entidades locales que conforman el ámbito subjetivo de la fiscalización.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo está constituido por el control municipal llevado a cabo por los ayuntamientos de
los municipios citados anteriormente, en relación con la prestación de los servicios de limpieza
viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de ese mismo
año, sin perjuicio de que, cuando ha resultado pertinente, se hayan realizado comprobaciones y
análisis referidos a ejercicios anteriores y posteriores con el fin de cumplir adecuadamente con los
objetivos previstos.
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización de cumplimiento, en la que
se ha verificado la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida
la gestión económico-financiera de las entidades locales en la materia objeto de la fiscalización2, y
1
La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha vino desarrollando sus funciones hasta su desaparición, en virtud de
la Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Mediante la Ley 7/2021,
de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, se ha creado nuevamente este órgano de control
externo, que ha comenzado a ejercer su función fiscalizadora el 30 de marzo de 2023 con la aprobación de su reglamento
de organización y funcionamiento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2
En el Anexo 2 se detallan los antecedentes y el marco normativo de aplicación.
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94968
Precisamente, en el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales
de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, aprobado el 22 de diciembre de
2020, se constató que gran parte de las obligaciones imputadas a presupuesto a través de la figura
del reconocimiento extrajudicial de crédito son provenientes precisamente de prestaciones sin
contrato o de prestaciones que exceden del objeto del contrato y para las que no se había tramitado
la correspondiente modificación contractual.
En la presente fiscalización se ha analizado el control que se realiza sobre la prestación de los
servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y el mantenimiento de parques y
jardines, en su doble vertiente, esto es, el llevado a cabo por las unidades municipales encargadas
de ejercer este control, así como el realizado por la Intervención local, a fin de asegurar la correcta
ejecución de las prestaciones, así como el debido uso de los fondos públicos destinados para ello.
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende los ayuntamientos de municipios con población
entre 50.000 y 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo
propio1, en concreto, los municipios de Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Lorca, Mérida,
Molina de Segura, Talavera de la Reina, Toledo y Torrelavega.
En el Anexo 1 se detallan la distribución geográfica, población a 1 de enero de 2021 y superficie de
las entidades locales que conforman el ámbito subjetivo de la fiscalización.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo está constituido por el control municipal llevado a cabo por los ayuntamientos de
los municipios citados anteriormente, en relación con la prestación de los servicios de limpieza
viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de ese mismo
año, sin perjuicio de que, cuando ha resultado pertinente, se hayan realizado comprobaciones y
análisis referidos a ejercicios anteriores y posteriores con el fin de cumplir adecuadamente con los
objetivos previstos.
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización de cumplimiento, en la que
se ha verificado la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida
la gestión económico-financiera de las entidades locales en la materia objeto de la fiscalización2, y
1
La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha vino desarrollando sus funciones hasta su desaparición, en virtud de
la Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Mediante la Ley 7/2021,
de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, se ha creado nuevamente este órgano de control
externo, que ha comenzado a ejercer su función fiscalizadora el 30 de marzo de 2023 con la aprobación de su reglamento
de organización y funcionamiento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2
En el Anexo 2 se detallan los antecedentes y el marco normativo de aplicación.
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO