Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14668)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94865

II.3. RENDICIÓN DE CUENTAS Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL FROB A 31 DE DICIEMBRE
DE 2021
II.3.1. Rendición de cuentas y transparencia
El FROB, el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos han rendido al Tribunal las
cuentas anuales del trienio 2019-2021. Con carácter general, las tres entidades cumplen con los
requisitos de publicidad activa recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, al recoger en sus sedes electrónicas respectivas
información sobre su organización, normativa y actividad económica. En particular, el FROB ha
rendido al Tribunal de Cuentas las cuentas de cada uno de los ejercicios desde su creación, en
2009, hasta el 2021, último del periodo objeto de la presente fiscalización, acompañadas del
correspondiente informe de auditoría emitido por una sociedad privada de servicios de auditoría.
Las opiniones de auditoría han sido en todos los ejercicios favorables sin salvedades, excepto en
las correspondientes al ejercicio 2013, en las que el auditor incluyó una salvedad en relación con la
valoración contable de la participación que al cierre del ejercicio mantenía el FROB en CX. Esta
salvedad no se repitió en ejercicios posteriores, en los que ya se completó la venta de CX.

Por último, los informes de auditoría correspondientes a las cuentas anuales de 2018 a 2020
incluyen un párrafo de énfasis en el que se señala que los fondos propios del Fondo son negativos
al cierre de cada uno de dichos ejercicios, por importe de 469 millones de euros en 2018, 751
millones en 2019 y 1.390 millones en 2020. Además, mencionan que, si bien la entidad puede operar
con fondos propios negativos, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, prevé que los fondos propios del FROB
se pueden incrementar, en su caso, a través de la capitalización de cualquier operación de
endeudamiento del FROB en la que la Administración General del Estado aparezca como
acreedora. Los informes añaden que el contrato de préstamo entre el Estado Español y el FROB
permite, previa autorización del MEDE, la transformación total o parcial de dicho préstamo en
aportación patrimonial al FROB. Como se ha indicado en el subepígrafe II.1.2.1 de este Informe,
desde diciembre de 2013 hasta diciembre de 2021 se han producido cuatro conversiones parciales
del préstamo del Estado en aportación a la dotación patrimonial del FROB por un total de 38.761
millones de euros.
II.3.2. Situación patrimonial del FROB a 31 de diciembre de 2021
Desde su creación en 2009, el FROB ha recibido aportaciones públicas a su fondo patrimonial por

cve: BOE-A-2025-14668
Verificable en https://www.boe.es

Los informes de auditoría de todos los ejercicios desde el primero en el que el FROB dispuso de
participaciones en el capital de entidades en proceso de reestructuración (es decir, desde 2011)
incluyen un párrafo de énfasis en el que el auditor destaca que las valoraciones de las
participaciones, incluyendo sus deterioros, se han estimado en las cuentas partiendo de la mejor
información disponible a la fecha de su formulación, añadiendo que, no obstante, el valor
recuperable final de dichas inversiones registradas en las cuentas anuales dependerá del
cumplimiento efectivo de las hipótesis clave consideradas en los planes de negocio, de ciertas
incertidumbres sobre el efecto conjunto que podrían tener determinados hechos (fundamentalmente
litigios judiciales en curso) sobre las entidades participadas o financiadas por el FROB, y del precio
que, en su caso, se obtenga de la venta de las entidades en las que el FROB participa. También se
destaca que la suficiencia de las provisiones registradas por las garantías otorgadas en la venta de
ciertas entidades, pese a haberse dotado basándose de nuevo en la mejor información disponible,
dependerá del cumplimiento efectivo de las hipótesis clave utilizadas para su determinación, así
como de la evolución futura de las contingencias cubiertas por las citadas garantías.