Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14561)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93956
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) El semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de 25 de noviembre de 2024, y, en particular, antes del inicio de las obras:
– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC, las especies de flora protegida y los ejemplares arbóreos que existan en el
lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas fenológicas
adecuadas para su identificación. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el
replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio
natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, para
garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de
especies de flora protegida. En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna
especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla–La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a
las medidas a desarrollar (ii.12).
– Se deberá realizar una prospección de fauna por personal especializado, previo al
inicio de las obras, en la zona de actuación y su área de influencia (buffer aproximado
de 1 km), así como, en las masas forestales circundantes. Dicha prospección se deberá
llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las obras y también durante el
periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona, cuando
coincidan con las obras. Se deberá prestar especial atención a las especies de fauna
protegidas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha
y que pueden estar presentes en el ámbito del proyecto, así como, sus nidos y/o
refugios. En función de los resultados, se establecerá, de manera consensuada con el
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93956
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) El semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de 25 de noviembre de 2024, y, en particular, antes del inicio de las obras:
– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC, las especies de flora protegida y los ejemplares arbóreos que existan en el
lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas fenológicas
adecuadas para su identificación. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el
replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio
natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, para
garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de
especies de flora protegida. En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna
especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla–La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a
las medidas a desarrollar (ii.12).
– Se deberá realizar una prospección de fauna por personal especializado, previo al
inicio de las obras, en la zona de actuación y su área de influencia (buffer aproximado
de 1 km), así como, en las masas forestales circundantes. Dicha prospección se deberá
llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las obras y también durante el
periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona, cuando
coincidan con las obras. Se deberá prestar especial atención a las especies de fauna
protegidas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha
y que pueden estar presentes en el ámbito del proyecto, así como, sus nidos y/o
refugios. En función de los resultados, se establecerá, de manera consensuada con el
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168