Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14561)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93957
organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, las medidas necesarias (ii.22).
– Es obligatorio el control y seguimiento extensivo por parte de un técnico
arqueólogo de todos los movimientos de tierras que se realicen en las obras de
construcción, incluyendo la línea soterrada de evacuación y demás infraestructuras
derivadas. Se deberá presentar ante el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la solicitud de trabajos arqueológicos y proyecto
arqueológico (iii.45).
– Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con
cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas
periódicas durante la vigencia del PVA en la fase de obras y de explotación. Se contará
con técnicos especializados en flora y fauna silvestres (iii.49).
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta
asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano
competente provincial.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase
incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las
condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno
expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93957
organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, las medidas necesarias (ii.22).
– Es obligatorio el control y seguimiento extensivo por parte de un técnico
arqueólogo de todos los movimientos de tierras que se realicen en las obras de
construcción, incluyendo la línea soterrada de evacuación y demás infraestructuras
derivadas. Se deberá presentar ante el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la solicitud de trabajos arqueológicos y proyecto
arqueológico (iii.45).
– Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con
cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas
periódicas durante la vigencia del PVA en la fase de obras y de explotación. Se contará
con técnicos especializados en flora y fauna silvestres (iii.49).
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta
asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano
competente provincial.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase
incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las
condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno
expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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