Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

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duda de que el art. 19.3 de la Ley constriñe, con carácter temporal, el libre
mantenimiento de la actividad empresarial.
Sin embargo, tal limitación se encuentra recogida en una norma legal, está amparada
en la promoción de un objetivo constitucionalmente legítimo, como es la preservación y
defensa de la salud, y es una medida idónea y necesaria para promover aquella
finalidad, pues permite frenar la expansión de los contagios y revertir sus daños.
Consecuentemente, la impugnación del art. 19.3 de la Ley 2/2021 ha de ser
desestimada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia,
declarar inconstitucionales y nulos los arts. 14.3, 15.2, 23.1, 26.1 y 3, 30.1, 32.1 y 34.1 a)
y b) de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión
de la pandemia de covid-19.
2.º Extender, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y
nulidad a los siguientes preceptos: arts. 23, apartados 2 a 5; 28.1 a); 40.1 d); 40.2 e); e
incisos «restricción de la movilidad nocturna y de limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno» del art. 40.1 f) y «o de los límites del número de
asistentes a los actos y reuniones sociales de carácter privado» del art. 40.3 j) de la
citada Ley.
3.º

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a diez de junio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel
Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo
Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X