Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94199

personal justificativa del traslado o desplazamiento se equiparará en los mismos
términos, sin perjuicio de la moderación que proceda a los efectos de la individualización
de la sanción.
[…]
f) El incumplimiento, con carácter individual, de las medidas de […] restricción de la
movilidad nocturna y de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno […].
[…]
2. Son infracciones leves en grado medio, sancionables con multa de 151 a 600
euros:
[…].
e) El incumplimiento de las obligaciones personales de aislamiento y cuarentena,
cuando no constituyan una infracción más grave.
[…]
3. Son infracciones leves en grado superior, sancionables con multa de 601 a 1.500
euros:
[…]
j) El incumplimiento de las obligaciones de aforo por parte de establecimientos,
negocios, locales o instalaciones públicas o privadas, o de los límites del número de
asistentes a los actos y reuniones sociales de carácter privado, cuando no constituyan
una infracción más grave en función de los criterios de graduación previstos en esta ley.»
Otros motivos impugnatorios.

a) De lo resuelto hasta este punto se deriva que no es necesario analizar los motivos
del recurso de inconstitucionalidad basados en la vulneración de las competencias estatales
del art. 149.1.1 y 16 CE y en la infracción de los arts. 116 y 55.1 CE. Como concluimos en el
fundamento jurídico 2 B) a) y b), la demanda vincula ambas impugnaciones, de forma
inescindible, con aquellos preceptos que establecen medidas restrictivas de los derechos
fundamentales. Habiendo declarado estos inconstitucionales y nulos, por infracción del
art. 81.1 CE, resulta ya innecesario pronunciarnos sobre las citadas impugnaciones,
atendiendo a los términos en que han sido formuladas [en igual sentido, vid.
SSTC 141/2024, FJ 4 in fine, y 95/2025, FJ 3 F) b)].
De igual forma, tampoco debemos abordar la impugnación específica por vulneración
de los arts. 24 y 25.1 CE que se dirige contra los arts. 14.3 y 15.2 de la Ley (pruebas
diagnósticas, vacunación y cribado), ya declarados inconstitucionales y nulos.
b) Por el contrario, subsiste la censura que aisladamente se dirige contra el
art. 19.3 de la Ley, que prevé la suspensión de «la apertura de cualquier establecimiento
o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las
condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate».
Los recurrentes sostienen que esta disposición contraviene el art. 38 CE (libertad de
empresa) al permitir una suspensión o constricción intensísima sobre la facultad de
apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad. Invocan
para ello la doctrina de la STC 148/2021, de 14 de julio, FJ 9, en relación con las
medidas contenidas en el art. 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el Covid-19.
El motivo no puede ser acogido.
El derecho fundamental a la libertad de empresa que reconoce el art. 38 CE ampara
«el iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial» (STC 8/1984, de 27 de enero,
FJ 3, reiterada, entre otras, en las SSTC 112/2006, de 5 de abril, FJ 8; 135/2012, de 19
de junio, FJ 5; 35/2016, de 3 de marzo, FJ 3, y 148/2021, de 14 de julio, FJ 9). No hay

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