Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93536

obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Contra las
resoluciones desestimatorias podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes. Transcurridos tres
meses desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución se
podrá entender desestimado. Las resoluciones de los recursos de alzada serán
recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos
previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
5. En el plazo de quince días hábiles desde su notificación, la resolución se
inscribirá de oficio en el Registro de ECAH, lo que permitirá entender eficaz el título
otorgado.
Artículo 11. Competencias respecto al otorgamiento del título.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Agua otorgar el título de
ECAH y realizar su inscripción en el Registro especial de ECAH previsto en el
artículo 255. 5 del RDPH. A tal efecto, la Dirección General del Agua tramitará el
procedimiento establecido en esta orden.
Artículo 12.

Modificación del título.

1. Cuando se produzca una reducción del alcance de la acreditación, la ECAH
estará obligada a solicitar en un plazo de un mes la modificación del título indicando las
actividades o localizaciones que se deben eliminar.
2. Cuando la Dirección General del Agua autorice un nuevo procedimiento ECAH
para realizar una actividad, las ECAH dispondrán de 18 meses para incluirlo en su
acreditación y solicitar la revisión de título habilitante.
En caso de no disponer de dicha acreditación, la ECAH perderá la habilitación para
realizar la actividad correspondiente.
3. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas en los
que participe la ECAH, se mantendrá el título a la entidad absorbente o resultante,
siempre que así lo solicite a la Dirección General del Agua y demuestre que mantiene la
acreditación y las condiciones que motivaron el otorgamiento del título.
En este supuesto, la nueva entidad quedará subrogada en todos los derechos y
obligaciones dimanantes del mismo.
Suspensión del título.

1. La Dirección General del Agua podrá suspender temporalmente la eficacia del
título de ECAH cuando se dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión,
pero se entienda que la naturaleza del incumplimiento permite que éste pueda ser
subsanado en un plazo breve de tiempo y, en particular, cuando el organismo nacional
de acreditación suspenda temporalmente la acreditación.
2. La medida de suspensión se llevará a cabo previa audiencia a la entidad. Una
vez iniciada la suspensión del título la eficacia del mismo quedará sin efecto hasta que
se adopte la decisión sobre dicha suspensión.
3. La suspensión podrá ser total cuando afecte a la totalidad de las actividades para
las que está habilitada la ECAH o parcial en otro caso. Cuando la suspensión sea total la
ECAH no podrá realizar por sí misma ninguna actividad de certificación ante la
Administración hidráulica. Si fuera parcial, podrá realizar las actividades que no se vean
afectadas por la suspensión, a cuyos efectos se procederá a la modificación del título
conforme a lo establecido en el artículo anterior.
4. La ECAH podrá solicitar a la Dirección General del Agua que ponga fin a la
suspensión de la eficacia del título cuando se hayan subsanado las razones que
motivaron su resolución. Transcurrido un año sin que se realice dicha solicitud, se
procederá a la extinción.

cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.