Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Artículo 14.
1.
Sec. I. Pág. 93537
Extinción del título.
La extinción del título de ECAH se producirá en los supuestos siguientes:
a) Cuando se dejen de cumplir las condiciones que sirvieron de base para su
concesión, siempre que esto no dé lugar a la suspensión. En particular, que el organismo
nacional de acreditación retire la acreditación o reduzca su alcance eliminando las
actividades mínimas exigidas en el artículo 6.
b) Se modifique el objeto social o se extinga la personalidad jurídica de la ECAH.
2. La extinción del título se acordará por el Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico, de oficio o a solicitud de la ECAH, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General del Agua, en la que se determinarán las causas y efectos
de la extinción, previa audiencia del interesado en la forma prevista en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Frente a esta resolución, que será elaborada en los términos y con el
contenido previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
Registro y sello de entidad colaboradora de la Administración hidráulica
Artículo 15.
Registro de ECAH.
1. De conformidad con el artículo 255.5 del RDPH, el Registro especial de
Entidades colaboradoras de la administración hidráulica, tendrá por objeto la inscripción
de los títulos de las entidades colaboradoras.
2. Se inscribirán de oficio los títulos que habilitan a las entidades colaboradoras
para realizar las diferentes labores de apoyo previstas en esta orden.
3. En el Registro figurará, como mínimo, la siguiente información de acuerdo con el
artículo 255.4 del RDPH:
a) Datos identificativos de la ECAH y de los centros de ella dependientes.
b) Alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada la entidad.
c) Condiciones específicas que la Administración haya impuesto a la ECAH en
cada caso.
d) Las modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las
actividades que puede realizar la ECAH.
e) La suspensión o extinción del título de ECAH.
Este Registro tiene naturaleza de registro público y gratuito.
Artículo 16.
Sello de identidad de ECAH.
1. Los documentos emitidos por la entidad en virtud del título de ECAH deberán
incluir el sello de identidad que figura en el anexo III.
2. Adicionalmente, y estando en vigor el título de ECAH, la entidad podrá utilizar el
sello en toda su publicidad y comunicaciones, conforme a lo dispuesto en dicho anexo.
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Artículo 14.
1.
Sec. I. Pág. 93537
Extinción del título.
La extinción del título de ECAH se producirá en los supuestos siguientes:
a) Cuando se dejen de cumplir las condiciones que sirvieron de base para su
concesión, siempre que esto no dé lugar a la suspensión. En particular, que el organismo
nacional de acreditación retire la acreditación o reduzca su alcance eliminando las
actividades mínimas exigidas en el artículo 6.
b) Se modifique el objeto social o se extinga la personalidad jurídica de la ECAH.
2. La extinción del título se acordará por el Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico, de oficio o a solicitud de la ECAH, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General del Agua, en la que se determinarán las causas y efectos
de la extinción, previa audiencia del interesado en la forma prevista en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Frente a esta resolución, que será elaborada en los términos y con el
contenido previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
Registro y sello de entidad colaboradora de la Administración hidráulica
Artículo 15.
Registro de ECAH.
1. De conformidad con el artículo 255.5 del RDPH, el Registro especial de
Entidades colaboradoras de la administración hidráulica, tendrá por objeto la inscripción
de los títulos de las entidades colaboradoras.
2. Se inscribirán de oficio los títulos que habilitan a las entidades colaboradoras
para realizar las diferentes labores de apoyo previstas en esta orden.
3. En el Registro figurará, como mínimo, la siguiente información de acuerdo con el
artículo 255.4 del RDPH:
a) Datos identificativos de la ECAH y de los centros de ella dependientes.
b) Alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada la entidad.
c) Condiciones específicas que la Administración haya impuesto a la ECAH en
cada caso.
d) Las modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las
actividades que puede realizar la ECAH.
e) La suspensión o extinción del título de ECAH.
Este Registro tiene naturaleza de registro público y gratuito.
Artículo 16.
Sello de identidad de ECAH.
1. Los documentos emitidos por la entidad en virtud del título de ECAH deberán
incluir el sello de identidad que figura en el anexo III.
2. Adicionalmente, y estando en vigor el título de ECAH, la entidad podrá utilizar el
sello en toda su publicidad y comunicaciones, conforme a lo dispuesto en dicho anexo.
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
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