Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59711

TÍTULO X
Reforma de los estatutos y reglamentos
Artículo 80.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de dos tercios de la Comisión Delegada, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Artículo 81.
Quien ostente la Presidencia de la RFCE o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 82.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los votos
emitidos en la reunión de la Asamblea General.
Artículo 83.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Artículo 84.
La aprobación o modificación de reglamentos se verificará a propuesta exclusiva del
Presidente o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
El proyecto será elevado a la consideración de la Comisión Delegada para su debate
y aprobación en la reunión que se convoque al efecto.
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas y las Federaciones de las Ciudades Autónomas que
en la actualidad se hallan integradas en la RFCE, clubs deportivos, deportistas,
jueces/as-árbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo
expresa manifestación en contrario, rigiéndose por los acuerdos adoptados por la
Asamblea General de la RFCE, aplicables sin distinción a todas ellas, hasta la firma del
convenio de integración.

Aquellas Asociaciones que se hayan constituido con anterioridad a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, deberán proceder en el plazo de seis meses a la
modificación de sus normas Estatutarias, para adaptarlas, en su caso, a la nueva
normativa dictada en desarrollo de la Ley del Deporte y solicitar su reconocimiento a la
RFCE, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFCE hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.