Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59710

e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFCE cuando no
afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la RFCE en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 76.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 77.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la RFCE mediante acuerdo de la Asamblea General,
dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial para la resolución de toda
controversia, conflicto, cuestión o divergencia entre la RFCE y sus miembros, por
actuaciones de naturaleza privada, que se regirá conforme a lo previsto en la normativa
vigente a los requisitos que reglamentariamente establezca el Consejo Superior de
Deportes para dicho sistema de resolución extrajudicial de conflictos, que deberá contar
con la adecuada publicidad de su contenido.
3. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario
y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación
expresa.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO IX

Artículo 78.
La RFCE se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico general.
Artículo 79.
En los supuestos de extinción o disolución de la RFCE su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

cve: BOE-A-2025-8778
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Extinción y disolución de la federación