Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59705
diferentes órganos de la RFCE son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad que
establece el artículo 28 de estos Estatutos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en su Reglamento General, por el incumplimiento de los
acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las
faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
3. Sin perjuicio de lo anterior:
a) La persona que ostente la presidencia de la RFCE responderá a nivel
corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en
que participe.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFCE, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFCE con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFCE cuando el
presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General,
con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFCE responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFCE, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFCE con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFCE cuando los
interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la
Comisión Delegada.
4. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de régimen interior, la
persona titular de la presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros
de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar
contrataciones de bienes y servicios para la RFCE o sus integrantes, se encontrarán en
situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en
modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular
salvo que sean previa y expresamente autorizados por el propio órgano en cuyo seno se
adopta el acuerdo, previo informe del órgano de cumplimiento normativo, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFCE con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFCE, en su condición propia o como representante
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59705
diferentes órganos de la RFCE son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad que
establece el artículo 28 de estos Estatutos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en su Reglamento General, por el incumplimiento de los
acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las
faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
3. Sin perjuicio de lo anterior:
a) La persona que ostente la presidencia de la RFCE responderá a nivel
corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en
que participe.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFCE, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFCE con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFCE cuando el
presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General,
con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFCE responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFCE, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFCE con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFCE cuando los
interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la
Comisión Delegada.
4. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de régimen interior, la
persona titular de la presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros
de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar
contrataciones de bienes y servicios para la RFCE o sus integrantes, se encontrarán en
situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en
modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular
salvo que sean previa y expresamente autorizados por el propio órgano en cuyo seno se
adopta el acuerdo, previo informe del órgano de cumplimiento normativo, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFCE con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFCE, en su condición propia o como representante
cve: BOE-A-2025-8778
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Núm. 106