Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59704
Artículo 65.
Los recursos económicos de la RFCE deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 66.
1. La contabilidad de la RFCE se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFCE se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza, responsabilidades y conflicto de interés
Artículo 67.
Gobernanza.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFCE
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFCE velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFCE se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFCE deberán suministrar información relativa
a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
Artículo 68.
Responsabilidades.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular, con la obligación de comunicar cualquier
supuesto que pueda producir conflicto de intereses.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFCE ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión Delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFCE.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59704
Artículo 65.
Los recursos económicos de la RFCE deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 66.
1. La contabilidad de la RFCE se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFCE se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza, responsabilidades y conflicto de interés
Artículo 67.
Gobernanza.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFCE
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFCE velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFCE se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFCE deberán suministrar información relativa
a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
Artículo 68.
Responsabilidades.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular, con la obligación de comunicar cualquier
supuesto que pueda producir conflicto de intereses.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFCE ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión Delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFCE.