Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59122

cláusula 3.7, la Dirección General, previa resolución al efecto, podrá acordar la
acumulación de todas o parte de aquellas que se refieran al mismo centro o servicio para
que sean sustanciadas a través de un procedimiento especial cuya resolución
corresponderá a la persona titular del Servicio Provincial donde se ubique aquel, aun
cuando la posición de las partes de la correspondiente Comisión Mixta no sea
concordante, y cuyo plazo máximo de resolución será de un mes.
7.6.2 Para la ejecución de las resoluciones estimatorias adoptadas a través de este
procedimiento especial, podrá aplicarse, si así lo acuerda la Dirección, el pago directo
por MUFACE al Centro o servicio, por cuenta de la Entidad mediante descuento del
importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma.
7.6.3 Lo dispuesto en la cláusula anterior podrá ser igualmente aplicado en las
reclamaciones cuyo objeto sea la aplicación de la cláusula 8.1.2, pudiendo aplicarse
asimismo lo dispuesto en la cláusula 7.5.6.
7.7

Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial del Concierto.

7.7.1 Se constituye una Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial que estará
compuesta por representantes de MUFACE, de la Entidad, así como del resto de
entidades que hayan suscrito el Concierto, designados/as por las partes a tal fin, que
contarán con poderes y representación suficiente. La Presidencia corresponde a la
persona titular del Departamento de Prestaciones Sanitarias o persona del
Departamento en quien delegue y como secretario/a actuará otra persona de MUFACE,
con voz, pero sin voto.
7.7.2 Funciones:
a) Actuar como cauce de información en los términos de la cláusula 2.15.1.
b) Acordar la fecha en que deban hacerse efectivos los cambios o variaciones en la
Cartera de Servicios del Concierto, por la actualización de la Cartera Común de Servicios
del SNS, cuando la normativa establezca un periodo transitorio para su incorporación.
c) Acordar, previo estudio y valoración, la incorporación y, en caso de que proceda,
los criterios de inclusión, de servicios, técnicas, tecnologías o procedimientos en la
Cartera de Servicios del Concierto y la fecha de inclusión.
d) Análisis de situación y estudio de áreas de mejora de procesos que impactan en
la calidad asistencial.
7.7.3

Normas de funcionamiento:

a) Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá de forma anual en el mes de abril.
Con carácter extraordinario, a petición de una de las partes integrantes.
b) Las decisiones serán adoptadas por mayoría, disponiendo cada entidad de un
voto y MUFACE de tantos votos como entidades concertadas. La Presidencia tendrá
siempre voto de calidad en caso de empate, si bien procurara que las decisiones
dispongan del máximo consenso entre las partes.
c) De cada sesión se levantará un acta por la secretaría de la Comisión, que será
firmada por la presidencia y por los representantes de cada una de las partes.
Descuentos por gastos de farmacia.

7.8.1 Cuando en el proceso de revisión de la facturación de recetas que realiza
MUFACE se detectaran prescripciones de medicamentos y productos sanitarios
realizadas en sus recetas oficiales, tanto en formato papel, como, en su caso,
electrónico, que deberían haber sido a cargo de la Entidad según lo establecido en este
Concierto, o cuando por otras circunstancias excepcionales y justificadas MUFACE se
hubiera visto obligada a asumir gastos de farmacia o de productos sanitarios
correspondientes a la Entidad, MUFACE procederá, previa comunicación a la Entidad, a
efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de
abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el capítulo 8.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

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