Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59121

7.5.2 Dentro de los plazos citados en la cláusula anterior, la Entidad deberá
comunicar al Servicio Provincial de MUFACE, según el caso:
a) Que ha procedido a emitir la autorización, a efectuar el abono directo al
proveedor sanitario o a rembolsar los gastos.
b) Que no ha procedido a realizar alguna de las actuaciones anteriores por causa
ajena a su voluntad, especialmente porque el interesado no se ha presentado, por no
haberse aportado por el mismo los justificantes oportunos o por no haber sido aceptado
el pago por éste.
7.5.3 Si MUFACE no hubiese recibido esta comunicación dentro del plazo indicado
o si, superado este plazo, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago al
interesado por cualquier motivo, la persona titular del Servicio Provincial expedirá
certificación del acuerdo o resolución adoptado y de los hechos posteriores, y la remitirá
al Departamento de Gestión Económica y Financiera de MUFACE.
Este, sin más requisitos, propondrá el oportuno acuerdo a la Dirección General de
MUFACE y deducirá de la inmediata mensualidad que haya de abonarse a la Entidad y
pagará, por cuenta de la misma, la cantidad incluida en la certificación directamente al
proveedor sanitario, previa autorización expresa del interesado, o al propio interesado.
7.5.4 En el supuesto de reclamaciones resueltas positivamente por la Dirección
General de MUFACE se seguirá el siguiente procedimiento:

7.5.5 Las resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos
interpuestos contra actos de MUFACE en materia de reintegro de gastos sujetos al
presente Concierto serán ejecutadas, en su caso, conforme al procedimiento establecido
en la cláusula 7.5.4.
En caso de que la Entidad decida, recaída sentencia, realizar una consignación
judicial deberá comunicarlo fehacientemente a MUFACE. Si esta comunicación no se
hiciera, MUFACE procederá conforme se indica en el párrafo anterior, debiendo ser la
Entidad la que, en su caso y con posterioridad, reclame la devolución de la consignación.
7.5.6 En el supuesto de reclamaciones resueltas positivamente, en que se den las
circunstancias del segundo párrafo de la cláusula 8.1.2, si la Entidad no procede a su
ejecución directa en los plazos fijados en la cláusula 7.5.1, MUFACE procederá a su
ejecución, reclamando el importe satisfecho a la Entidad.
7.6

Procedimiento especial para sustanciar reclamaciones con el mismo objeto.

7.6.1 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios y por tal motivo haya una pluralidad de reclamaciones, en aplicación de la

cve: BOE-A-2025-8730
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a) El abono de la cantidad que en cada caso corresponda será realizado
directamente por MUFACE al interesado por cuenta de la Entidad, deduciendo el importe
de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a ésta el documento que
acredite haber realizado el pago por su cuenta.
Si la asistencia reclamada hubiera sido facturada al interesado y este aún no hubiera
hecho efectivo el pago, MUFACE podrá realizar el abono directo al acreedor, a partir de
la fecha de la resolución estimativa, siempre y cuando el interesado autorice de forma
expresa dicho abono directo a su nombre.
b) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad emitirá la correspondiente autorización en el plazo de
cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
Si la Entidad no lo hace y el interesado se ve obligado al abono de los gastos de
dicha asistencia, se procederá a su abono conforme al procedimiento establecido en el
punto a) anterior.
c) Serán a cargo de la Entidad los costes de posibles recargos de apremio o
intereses de demora generados desde el momento en que la obligación principal le fue
reclamada, cuando la causa de demora fuera imputable a la Entidad.