Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sector petrolero. (BOE-A-2025-8572)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58176
II
El corte general de suministro eléctrico producido el día 28 de abril de 2025 en la
Península Ibérica ha afectado a la cadena de suministro de productos petrolíferos en
general y a la actividad de las refinerías de España, en particular.
Ante esta situación, para evitar cualquier situación de desabastecimiento en territorio
nacional, se considera necesario tomar medidas urgentes para garantizar el suministro
de productos petrolíferos.
III
Atendiendo al carácter extraordinario y urgente de las medidas que se adoptan, el
acuerdo será publicado con carácter urgente en el «Boletín Oficial del Estado» y
producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
A la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que el artículo 49
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 39 del Real
Decreto 1716/2004, 23 de julio, le atribuyen, el Consejo de Ministros, a propuesta de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en su reunión del día 29 de abril de 2025, acuerda:
Primero.
Segundo.
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES)
monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando
periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según
los cauces establecidos.
CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos
obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización
cve: BOE-A-2025-8572
Verificable en https://www.boe.es
1. Reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por el artículo 7
del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento
de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, en
una cuantía equivalente a tres días en los grupos de productos de gasolinas auto y
aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros
querosenos.
2. Reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias
estratégicas de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicas de
Productos Petrolíferos, establecidas en el artículo 14 del citado Real Decreto 1716/2004,
de 23 de julio, en una cuantía equivalente a cuatro días en los grupos de productos de
gasolinas auto y aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de
aviación y otros querosenos.
Por resolución del Secretario de Estado de Energía la cuantía equivalente establecida
en el párrafo anterior podrá verse ampliada en tres días adicionales tras solicitud motivada
de CORES.
3. Las existencias estratégicas de CORES se destinarán exclusivamente al
consumo nacional y se ofrecerán a precios de mercado a los operadores al por mayor de
productos petrolíferos incluidos en el listado de la Comisión Nacional de los Mercados y
Competencia previsto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, mediante compraventa o préstamo en el plazo y con las garantías que
establezca la Corporación.
Las empresas que hagan uso de las existencias estratégicas de CORES
garantizarán que las mismas se destinarán exclusivamente al consumo nacional.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58176
II
El corte general de suministro eléctrico producido el día 28 de abril de 2025 en la
Península Ibérica ha afectado a la cadena de suministro de productos petrolíferos en
general y a la actividad de las refinerías de España, en particular.
Ante esta situación, para evitar cualquier situación de desabastecimiento en territorio
nacional, se considera necesario tomar medidas urgentes para garantizar el suministro
de productos petrolíferos.
III
Atendiendo al carácter extraordinario y urgente de las medidas que se adoptan, el
acuerdo será publicado con carácter urgente en el «Boletín Oficial del Estado» y
producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
A la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que el artículo 49
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 39 del Real
Decreto 1716/2004, 23 de julio, le atribuyen, el Consejo de Ministros, a propuesta de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en su reunión del día 29 de abril de 2025, acuerda:
Primero.
Segundo.
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES)
monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando
periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según
los cauces establecidos.
CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos
obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización
cve: BOE-A-2025-8572
Verificable en https://www.boe.es
1. Reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por el artículo 7
del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento
de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, en
una cuantía equivalente a tres días en los grupos de productos de gasolinas auto y
aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros
querosenos.
2. Reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias
estratégicas de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicas de
Productos Petrolíferos, establecidas en el artículo 14 del citado Real Decreto 1716/2004,
de 23 de julio, en una cuantía equivalente a cuatro días en los grupos de productos de
gasolinas auto y aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de
aviación y otros querosenos.
Por resolución del Secretario de Estado de Energía la cuantía equivalente establecida
en el párrafo anterior podrá verse ampliada en tres días adicionales tras solicitud motivada
de CORES.
3. Las existencias estratégicas de CORES se destinarán exclusivamente al
consumo nacional y se ofrecerán a precios de mercado a los operadores al por mayor de
productos petrolíferos incluidos en el listado de la Comisión Nacional de los Mercados y
Competencia previsto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, mediante compraventa o préstamo en el plazo y con las garantías que
establezca la Corporación.
Las empresas que hagan uso de las existencias estratégicas de CORES
garantizarán que las mismas se destinarán exclusivamente al consumo nacional.