Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sector petrolero. (BOE-A-2025-8572)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58175
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8572
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de
2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar
existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a
los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de
Productos Petrolíferos.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de abril de 2025, ha adoptado, a
propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Acuerdo
por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias
mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y
a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros
de 29 de abril de 2025,
Esta Secretaría de Estado de Energía ha resuelto disponer la publicación del mismo
en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard
Payeras.
ANEXO
Acuerdo por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar
existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes
a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas
de Productos Petrolíferos
El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del
petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus
normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.
El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de
julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de
Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos
petrolíferos, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del
mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad,
incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES,
entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada
utilización de los recursos disponibles.
cve: BOE-A-2025-8572
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58175
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8572
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de
2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar
existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a
los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de
Productos Petrolíferos.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de abril de 2025, ha adoptado, a
propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Acuerdo
por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias
mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y
a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros
de 29 de abril de 2025,
Esta Secretaría de Estado de Energía ha resuelto disponer la publicación del mismo
en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard
Payeras.
ANEXO
Acuerdo por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar
existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes
a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas
de Productos Petrolíferos
El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del
petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus
normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.
El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de
julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de
Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos
petrolíferos, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del
mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad,
incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES,
entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada
utilización de los recursos disponibles.
cve: BOE-A-2025-8572
Verificable en https://www.boe.es
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