Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Deuda pública. (BOE-A-2025-8618)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Madrid a la emisión de deuda pública por importe máximo de 220.000.000 euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58386

Tipo de operación: Emisión de Deuda Pública.





Importe máximo total: 220.000.000 euros.
Plazo: Diez años.
Sistema de amortización: Vencimiento único a diez años.
Condiciones de la emisión:

El apartado 4 del anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, señala que el
diferencial máximo permitido para las operaciones instrumentadas en valores se fijará,
en cada operación, mediante informe de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, teniendo en cuenta la situación del mercado y las particularidades de la
operación.
En virtud de este precepto, el informe de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera señala que el coste de la operación a la que se refiere la solicitud no podrá
superar, en el caso de endeudamiento con una vida media no superior a los diez años,
los 50 puntos básicos de diferencial con respecto al coste de financiación del Estado de
similares características, incluyendo comisiones y otros gastos.
En caso de que la operación tenga una vida media superior a los 10 años, el
diferencial máximo se podrá incrementar en un punto básico por año adicional, hasta un
máximo de 15 puntos básicos adicionales. Para el cálculo del coste máximo se aplicará
lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de
prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
La presente autorización tendrá vigencia exclusivamente durante el presente año
natural y las operaciones concertadas deberán darse de alta en la CIR Local.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
notificación, recurso contencioso-administrativo ante las salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 10.1.n) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, con carácter previo a su interposición
y dentro del mismo plazo, podrá efectuar, a esta Dirección General, el requerimiento a
que se refiere el artículo 44 de la citada ley.

cve: BOE-A-2025-8618
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de abril de 2025.–La Directora General de Estabilidad Presupuestaria y
Gestión Financiera Territorial, Mónica García Sáenz.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X