Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Deuda pública. (BOE-A-2025-8618)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Madrid a la emisión de deuda pública por importe máximo de 220.000.000 euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58385
por esta Dirección General se corresponde con un PMP anualizado, dado que, al ser una
magnitud con fuerte carácter estacional, resulta más representativo:
PMP anualizado.
2021
–
Días
2022
–
Días
2023
–
Días
2024
–
Días
15,72
12,70
13,29
10,66
2025 (Prev.)
–
Euros
2026 (Prev.)
–
Euros
2027 (Prev.)
–
Euros
2028 (Prev.)
–
Euros
Nivelación presupuestaria según datos PTO/PPMP.
602.311.119,00
506.727.112,13
588.846.587,10
627.238.210,60
Amortización operaciones proyectadas.
296.168.323,70
296.168.323,70
296.168.323,70
296.168.323,70
Nivelación presupuestaria ajustada.
306.142.795,30
210.558.788,43
292.678.263,40
331.069.886,90
Los datos mostrados reflejan la capacidad presupuestaria de la entidad local para
absorber el gasto financiero derivado de las nuevas operaciones proyectadas.
Según se deriva de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Madrid, en
caso de no instrumentarse la financiación por el importe máximo solicitado para la
emisión pública de valores, se acudiría a la concertación de operaciones de
endeudamiento en la modalidad de préstamos a largo plazo. Hay que señalar que esas
operaciones de endeudamiento, teniendo en cuenta que la liquidación del ejercicio 2024
arroja capacidad de financiación, caso de concertarse solo estarían sometidas a
autorización previa de este Ministerio de Hacienda si de las mismas se derivase un
volumen de endeudamiento superior al 75 % de los ingresos corrientes liquidados.
Finalmente, consta informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, de fecha 10 de abril de 2025, siempre y cuando la emisión de deuda se
produzca en consonancia con lo establecido en la normativa vigente relativa al principio
de prudencia financiera, establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL.
En conclusión, acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para
formalizar operaciones de crédito a largo plazo y vista la evolución de las magnitudes
económico-presupuestarias, se entiende que el Ayuntamiento de Madrid cumple con el
principio de sostenibilidad financiera para asumir un nuevo endeudamiento.
Por cuanto antecede,
Esta Dirección General, en cuanto órgano competente para el ejercicio de las
facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en
relación con el endeudamiento de las entidades locales, de conformidad con lo previsto
en el artículo 4. l) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Autorizar al Ayuntamiento de Madrid a concertar la operación de crédito solicitada
con destino a la financiación de diversas inversiones.
cve: BOE-A-2025-8618
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis anterior, se concluye que las magnitudes económico-financieras y
presupuestarias evidencian la capacidad de la Entidad local para hacer frente a sus
obligaciones actuales, si bien también ha de valorarse si el Ayuntamiento tiene
capacidad para asumir el nuevo gasto financiero que se derivaría de formalizar la
operación de endeudamiento proyectada.
Para ello, se analiza la nivelación presupuestaria, partiendo de los datos obtenidos
del presupuesto 2025 y del plan presupuestario a medio plazo remitido por la entidad
local y trasladando sobre esa nivelación el importe de la anualidad teórica de
amortización de la operación proyectada, obteniendo los siguientes datos:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58385
por esta Dirección General se corresponde con un PMP anualizado, dado que, al ser una
magnitud con fuerte carácter estacional, resulta más representativo:
PMP anualizado.
2021
–
Días
2022
–
Días
2023
–
Días
2024
–
Días
15,72
12,70
13,29
10,66
2025 (Prev.)
–
Euros
2026 (Prev.)
–
Euros
2027 (Prev.)
–
Euros
2028 (Prev.)
–
Euros
Nivelación presupuestaria según datos PTO/PPMP.
602.311.119,00
506.727.112,13
588.846.587,10
627.238.210,60
Amortización operaciones proyectadas.
296.168.323,70
296.168.323,70
296.168.323,70
296.168.323,70
Nivelación presupuestaria ajustada.
306.142.795,30
210.558.788,43
292.678.263,40
331.069.886,90
Los datos mostrados reflejan la capacidad presupuestaria de la entidad local para
absorber el gasto financiero derivado de las nuevas operaciones proyectadas.
Según se deriva de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Madrid, en
caso de no instrumentarse la financiación por el importe máximo solicitado para la
emisión pública de valores, se acudiría a la concertación de operaciones de
endeudamiento en la modalidad de préstamos a largo plazo. Hay que señalar que esas
operaciones de endeudamiento, teniendo en cuenta que la liquidación del ejercicio 2024
arroja capacidad de financiación, caso de concertarse solo estarían sometidas a
autorización previa de este Ministerio de Hacienda si de las mismas se derivase un
volumen de endeudamiento superior al 75 % de los ingresos corrientes liquidados.
Finalmente, consta informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, de fecha 10 de abril de 2025, siempre y cuando la emisión de deuda se
produzca en consonancia con lo establecido en la normativa vigente relativa al principio
de prudencia financiera, establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL.
En conclusión, acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para
formalizar operaciones de crédito a largo plazo y vista la evolución de las magnitudes
económico-presupuestarias, se entiende que el Ayuntamiento de Madrid cumple con el
principio de sostenibilidad financiera para asumir un nuevo endeudamiento.
Por cuanto antecede,
Esta Dirección General, en cuanto órgano competente para el ejercicio de las
facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en
relación con el endeudamiento de las entidades locales, de conformidad con lo previsto
en el artículo 4. l) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Autorizar al Ayuntamiento de Madrid a concertar la operación de crédito solicitada
con destino a la financiación de diversas inversiones.
cve: BOE-A-2025-8618
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis anterior, se concluye que las magnitudes económico-financieras y
presupuestarias evidencian la capacidad de la Entidad local para hacer frente a sus
obligaciones actuales, si bien también ha de valorarse si el Ayuntamiento tiene
capacidad para asumir el nuevo gasto financiero que se derivaría de formalizar la
operación de endeudamiento proyectada.
Para ello, se analiza la nivelación presupuestaria, partiendo de los datos obtenidos
del presupuesto 2025 y del plan presupuestario a medio plazo remitido por la entidad
local y trasladando sobre esa nivelación el importe de la anualidad teórica de
amortización de la operación proyectada, obteniendo los siguientes datos: