Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58508
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
8637
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y
condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a
empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de
medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento
comercial.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2025, ha adoptado un
Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea
de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decretoley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y
de relanzamiento comercial.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de abril de 2025,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 22 de abril de 2025– El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decretoley 4/2025, de 8 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta a la
amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, las condiciones aplicables y
requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales
del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe de 1.000
millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de
conformidad con lo establecido en el anexo I de este acuerdo, la financiación concedida
a las empresas por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los
avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del
Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este acuerdo.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el
capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando
expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones
deudoras y todos los demás conceptos.
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las
aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decretoley 4/2025, de 8 de abril. Los gastos derivados de la gestión y administración de los
avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida
presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecida al efecto,
conforme a los términos indicados en el anexo I de este acuerdo y por los importes que
se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros, acuerda:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58508
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
8637
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y
condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a
empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de
medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento
comercial.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2025, ha adoptado un
Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea
de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decretoley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y
de relanzamiento comercial.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de abril de 2025,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 22 de abril de 2025– El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decretoley 4/2025, de 8 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta a la
amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, las condiciones aplicables y
requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales
del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe de 1.000
millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de
conformidad con lo establecido en el anexo I de este acuerdo, la financiación concedida
a las empresas por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los
avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del
Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este acuerdo.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el
capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando
expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones
deudoras y todos los demás conceptos.
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las
aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decretoley 4/2025, de 8 de abril. Los gastos derivados de la gestión y administración de los
avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida
presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecida al efecto,
conforme a los términos indicados en el anexo I de este acuerdo y por los importes que
se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros, acuerda: