Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8628)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58437

De otra parte:
Por la Representación Social:
– Don José María Alberto Sáez (UGT).
– Doña Laura Guardiola Sánchez (en sustitución de Don Jorge Omar Driesner Jerke,
UGT).
– Don Jorge Moratinos Salcines (UGT).
– Don Héctor Gutiérrez Fernández-Peinado (CC. OO.).
– Don Orestes Sánchez Benavente (CC. OO.).
– Don Javier Fernández Seco (CGT).
La reunión se celebra a través de la herramienta Teams.
ANTECEDENTES
I. La comisión de trabajo sobre clasificación profesional establecida en el artículo 15
del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España (el
«Convenio») fue finalmente constituida, si bien con los mismos miembros de la comisión
permanente negociadora establecida en el artículo 9 del convenio, razón por la cual
ambas comisiones coinciden y, por tanto, serán denominadas a partir de este momento y
a los efectos de este acuerdo como la comisión permanente de negociación (la
«Comisión»), pues es el órgano formalmente encargado, según el convenio, para
proceder a su modificación.
II. Que las partes mantuvieron un proceso de negociación colectiva al amparo de lo
previsto por el citado artículo 15 del convenio que culminó con un acuerdo sobre
clasificación profesional que fue firmado en fecha 17 de diciembre de 2024. En el acta de
dicho acuerdo se acordó la inclusión de nuevos artículos en el convenio, entre ellos, el
artículo 26. «Estructura Retributiva».
III. Que las partes han advertido que se produciría una duplicidad entre el
artículo 26 ya vigente en el convenio, denominado «Guardias y Disponibilidades» y el
nuevo artículo 26 negociado «Estructura retributiva» y están de acuerdo en corregir
dicha discrepancia a efectos de claridad. De este modo, interesa a las partes aclarar su
numeración –el cual será referenciado en los acuerdos como «artículo 27 bis» del
convenio– y contenido dentro del marco de lo ya pactado, para así darle coherencia con
el resto de cambios acordados.
IV. En virtud de lo anterior, han llegado al presente acuerdo para corregir la
discrepancia anteriormente indicada, recoger los cambios acordados, y consolidar el
resto de acuerdos alcanzados en la reunión de 17 de diciembre de 2024, el que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS

Inclusión de nuevos artículos sobre clasificación profesional en el I Convenio
Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
La representación empresarial y la representación social están de acuerdo en
introducir los siguientes artículos sobre clasificación profesional en el I Convenio
Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España:
«Artículo 15. Clasificación profesional.
La representación empresarial y la representación social son conocedoras de
la necesidad de redefinir la clasificación profesional de las empresas
pertenecientes al ámbito funcional del presente convenio colectivo, así como de la
conveniencia de adecuar dicha clasificación a las tendencias actuales de la

cve: BOE-A-2025-8628
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Primera.