Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2025-8568)
Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 58015

ANEXO
Acuerdo
Aprobar la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco, conviniendo la nueva redacción que ha de darse al apartado uno del
artículo 14, al artículo 15, al apartado uno del artículo 19, al apartado uno del artículo 21,
al apartado dos del artículo 23, al artículo 23 bis, al apartado uno del artículo 23 ter, al
apartado uno del artículo 23 quater, al apartado uno del artículo 23 quinquies, al
apartado uno del artículo 23 sexies, al artículo 26, a los apartados uno y dos del
artículo 27, al artículo 30, al apartado uno del artículo 32, al apartado uno del artículo 33,
al apartado uno del artículo 33 bis, al apartado uno del artículo 34, al apartado uno del
artículo 34 ter, al apartado uno del artículo 34 quater, a los apartados uno y cinco del
artículo 36, al artículo 54, al apartado dos de la disposición adicional segunda, a la
disposición transitoria primera y a la disposición transitoria sexta.
Asimismo, se añaden los artículos 20 bis, 20 ter, así como las dos secciones donde
se incorporan cada uno de los mencionados artículos y una nueva disposición adicional
séptima.
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 14, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Uno. El Impuesto sobre Sociedades es un tributo concertado de normativa
autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco.
No obstante, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio
anterior hubiera excedido de 12 millones de euros, y en dicho ejercicio hubieran
realizado en territorio común el 75 por ciento o más de su volumen de
operaciones, quedarán sometidos a la normativa de dicho territorio.
Será de aplicación la normativa autónoma a los sujetos pasivos cuyo domicilio
fiscal radique en territorio común, su volumen de operaciones en el ejercicio
anterior hubiera excedido de 12 millones de euros y en dicho ejercicio hubieran
realizado en el País Vasco el 75 por ciento o más de su volumen de operaciones,
salvo que se trate de sujetos pasivos que formen parte de un grupo fiscal y cuyo
domicilio fiscal radique en territorio común, su volumen de operaciones en el
ejercicio anterior hubiera excedido de 12 millones de euros, en cuyo caso, será de
aplicación la normativa autónoma únicamente si en dicho ejercicio hubieran
realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones.»
Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15.

Exacción del impuesto.

Uno. Corresponderá de forma exclusiva a las Diputaciones Forales la
exacción del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos que tengan su
domicilio fiscal en el País Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio
anterior no hubiere excedido de 12 millones de euros.
Dos. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio
anterior hubiere excedido de 12 millones de euros tributarán, cualquiera que sea el
lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las Diputaciones Forales, a la
Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen
de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.
La proporción del volumen de operaciones realizada en cada territorio durante
el ejercicio se determinará por aplicación de las reglas que se establecen en el
artículo siguiente y se expresará en porcentaje redondeado con dos decimales.»

cve: BOE-A-2025-8568
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Dos.