Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2025-8568)
Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 58013

operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o
realicen función de giro, el Impuesto sobre las Primas de Seguro, los Impuestos
Especiales, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, el
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y el Impuesto sobre
Actividades de Juego.
En el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto
sobre Actividades de Juego, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional sexta
del propio Concierto, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a que se
refieren los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del Concierto, fijándola en 12 millones de euros.
Este parámetro sirve para delimitar la competencia para la exacción y la inspección de
estos impuestos, así como, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, también la
normativa aplicable. La disposición transitoria primera prevé que estas modificaciones
sean de aplicación a los períodos impositivos o de liquidación que se inicien a partir del 1
de enero de 2026.
Esta disposición tiene por finalidad asegurar que la modificación de la cifra umbral de
volumen de operaciones se implementa de forma coordinada en los Territorios Históricos
del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, para lo que será necesaria la
correspondiente reforma del Convenio Económico.
Se modifica la disposición adicional segunda, que prevé la adaptación del Concierto
a las reformas introducidas en el ordenamiento jurídico tributario del Estado,
especificando el procedimiento a seguir para ello en el seno de la Comisión Mixta del
Concierto Económico.
Finalmente, se añade una nueva disposición adicional séptima al Concierto, para
introducir una cláusula de colaboración entre las Administraciones tributarias en el ámbito
del régimen de diferimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación,
habilitando a aquellas a adoptar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el
sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, a los
sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado.
Esta ley se ha redactado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas
Administraciones en las sesiones de la Comisión Mixta del Concierto Económico celebradas
el 13 de noviembre de 2024, 23 de diciembre de 2024 y 6 de febrero de 2025.
De este modo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la
modificación del Concierto, aprobado por ley, precisa de su incorporación al
ordenamiento jurídico a través de una norma de igual rango que la que se modifica.
Asimismo, la ley es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados e,
igualmente, se ajusta a los principios de seguridad jurídica y transparencia, pues se ha
garantizado la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro,
que facilita su conocimiento y comprensión, así como su publicación, en los términos
legalmente establecidos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para los ciudadanos y no conlleva costes indirectos.
Artículo único. Modificación de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba
el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se aprueba la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, en los términos
establecidos en el anexo de la presente ley.

cve: BOE-A-2025-8568
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Núm. 104