Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2025-8568)
Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 58021

Diez. Se modifica el apartado uno del artículo 23 quater, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Uno. El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica es
un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales
establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán
aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los
mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada
período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado. Cuando las instituciones competentes de los Territorios
Históricos establezcan nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifiquen las existentes, también podrán establecer las normas de gestión y
procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a
las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos
precisos para desarrollar los intercambios de información entre las
Administraciones común y forales a que se refiere el artículo 4 del presente
Concierto Económico y el tratamiento de los mismos.»
Once. Se modifica el apartado uno del artículo 23 quinquies que queda redactado
de la siguiente manera:
«Uno. El Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y
residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el
Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos
radiactivos en instalaciones centralizadas son tributos concertados que se regirán
por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por
el Estado.
No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán
aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los
mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada
período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado. Cuando las instituciones competentes de los Territorios
Históricos establezcan nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifiquen las existentes, también podrán establecer las normas de gestión y
procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a
las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos
precisos para desarrollar los intercambios de información entre las
Administraciones común y forales a que se refiere el artículo 4 del presente
Concierto Económico y el tratamiento de los mismos.»
Doce. Se modifica el apartado uno del artículo 23 sexies que queda redactado de la
siguiente manera:
«Uno. El Impuesto sobre el Valor de Extracción de Gas, Petróleo y
Condensados es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán
aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los
mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada
período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado. Cuando las instituciones competentes de los Territorios
Históricos establezcan nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifiquen las existentes, también podrán establecer las normas de gestión y

cve: BOE-A-2025-8568
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 104