Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2025-8568)
Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 58010

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
8568

Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:

El marco jurídico-positivo del Concierto Económico tiene su elemento fundamental en
la disposición adicional primera de la Constitución, en virtud de la cual se amparan y
respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se ordena la
actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del
Estatuto de Autonomía.
En cumplimiento del mandato constitucional referido, el Estatuto de Autonomía para
el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que las
instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco pueden mantener,
establecer y regular su propio sistema tributario.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por
la Ley 12/2002, de 23 de mayo, viene a regular el ejercicio, por parte de las instituciones
forales, de estas competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y prevé, en su
disposición adicional segunda, que en el caso de que se produjese una reforma en el
ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos,
se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte
al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a
cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo
procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto
Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
La Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco adaptó esta norma a las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico
tributario estatal en el período 2002-2007.
Posteriormente, la Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002,
de 23 de mayo, incorporó la concertación de varios tributos creados en el
período 2011-2013, así como una serie de adaptaciones con el objeto de adecuar el
Concierto a las reformas del sistema tributario operadas en el período 2008-2014 y otras
modificaciones en aspectos institucionales del mismo.
Tras la modificación de 2014, la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, introdujo en el Concierto las novedades
tributarias derivadas de diversos cambios legislativos que se habían producido en la
normativa estatal, destacando la concertación del Impuesto sobre el Valor de la
Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y
el incremento de la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los
artículos 14, 15, 19 y 27 del Concierto, de 7 a 10 millones de euros, a efectos de la

cve: BOE-A-2025-8568
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