Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Estatuto de los trabajadores. Seguridad Social. (BOE-A-2025-8567)
Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 58008

Disposición adicional única. Adaptación terminológica.
Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero y su normativa de desarrollo, relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por
«gran incapacidad». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por
«incapacidad no contributiva».
Disposición final primera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 al artículo 120 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que queda redactado
como sigue:
«1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas
objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los
procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se
enuncian en los artículos siguientes.
2. En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el
artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y
se le dará tramitación preferente.»
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social.
Disposición final tercera.

Habilitación normativa.

cve: BOE-A-2025-8567
Verificable en https://www.boe.es

1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de esta ley.
2. En el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, el Gobierno
presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad
Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, siguiendo el
espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo.
3. Con el objetivo de avanzar en los principios de igualdad y no discriminación en
el acceso y consolidación del empleo de las personas con discapacidad, en el plazo
de doce meses y en el marco del diálogo social y del Pacto de Toledo, el Gobierno
presentará una propuesta de modificación de los regímenes del personal de la
Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía y de las Fuerzas Armadas para
garantizar la posibilidad de adaptar o cambiar el puesto de trabajo, en caso de
incapacidad permanente absoluta, total o gran incapacidad, que será presentada
como Proyecto de Ley.