Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Estatuto de los trabajadores. Seguridad Social. (BOE-A-2025-8567)
Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 58002

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
8567

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de
trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad
permanente.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor
desde el 3 de mayo de 2008, reconoce que la discapacidad es un concepto en
permanente evolución, resultado de la interacción entre las personas con
discapacidad y las barreras sociales que evitan su participación plena, efectiva y en
igualdad de condiciones con las demás personas. El artículo 27.1 de esta misma
norma obliga a los Estados a garantizar que las empresas realicen los ajustes
razonables que permitan a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho
al trabajo, incluso para las personas que accedan a la situación de discapacidad con
posterioridad al inicio de su actividad profesional.
En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de
noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y en la ocupación, destaca el protagonismo de las medidas de
adaptación en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad. A tales
fines, las empresas deben adoptar las medidas adecuadas que permitan a las personas
con discapacidades acceder al empleo, desempeñar su trabajo y progresar
profesionalmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para las
empresas. Las medidas de ajuste incluyen la adaptación de las instalaciones, los
equipamientos, las pautas de trabajo, la asignación de funciones y la provisión de
medios de formación. Para determinar si estas medidas provocan una carga excesiva
para la empresa, se debe tomar en consideración el tamaño, los recursos financieros y el
volumen total de negocios de la misma y, adicionalmente, la existencia de fondos
públicos u otro tipo de ayudas disponibles destinadas a sufragar esta clase de gastos,
puesto que la carga no se considerará excesiva cuando pueda ser sufragada en grado
suficiente mediante ayudas públicas.
Recientemente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de
enero de 2024 (asunto C-631/22), ha subrayado la importancia de que la empresa esté
obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una

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