Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8544)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo del proyecto «Espacio de Observación de Inteligencia Artificial (IA) en español» consistente en la elaboración de un índice que mida la distancia del nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57917
5. Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser
ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista
en el convenio.
6. Proponer o modificar el Plan de Actuaciones y el cronograma de ejecución
de las mismas.
Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se
deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al
convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo;
dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula novena.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de
todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del
marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta
Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II,
sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos
colegiados, o en la ley que la sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la
Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en
caso de empate.
Se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto. La
evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del
convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento
podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los
indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el convenio.»
Cuarta.
«La vigencia del convenio se iniciará desde la fecha de la publicación en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)
y finalizará el 30 de junio de 2026.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona con el
consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO.
Adicionalmente debe publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos
para su suscripción.»
Quinta.
El Plan de actuaciones y cronograma recogido como anexo I en la primera adenda al
convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de dichas actuaciones cuya
previsión de ejecución es hasta finales de marzo de 2025.
cve: BOE-A-2025-8544
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el párrafo primero de la estipulación novena, quedando redactada de la
siguiente manera:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57917
5. Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser
ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista
en el convenio.
6. Proponer o modificar el Plan de Actuaciones y el cronograma de ejecución
de las mismas.
Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se
deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al
convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo;
dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula novena.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de
todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del
marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta
Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II,
sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos
colegiados, o en la ley que la sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la
Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en
caso de empate.
Se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto. La
evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del
convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento
podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los
indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el convenio.»
Cuarta.
«La vigencia del convenio se iniciará desde la fecha de la publicación en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)
y finalizará el 30 de junio de 2026.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona con el
consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO.
Adicionalmente debe publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos
para su suscripción.»
Quinta.
El Plan de actuaciones y cronograma recogido como anexo I en la primera adenda al
convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de dichas actuaciones cuya
previsión de ejecución es hasta finales de marzo de 2025.
cve: BOE-A-2025-8544
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el párrafo primero de la estipulación novena, quedando redactada de la
siguiente manera: