Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-8561)
Orden TRM/405/2025, de 15 de abril, por la que se desafecta del dominio público portuario el Faro de Garrucha, adscrito a la Autoridad Portuaria de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57949

Finalmente, el Organismo Público Puertos del Estado informa favorablemente la
desafectación, por resultar los terrenos innecesarios para el cumplimiento de los fines
atribuidos a la Autoridad Portuaria de Almería y observar que se han cumplido los
requisitos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, relativo a la desafectación de bienes de dominio público portuario adscritos
a las Autoridades Portuarias.
En su virtud, a propuesta del Organismo Público Puertos del Estado y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
dispongo:
Primero. Desafectación del dominio público portuario estatal.
Se desafecta del dominio público portuario estatal, por resultar innecesaria para los
fines portuarios y de señalización marítima, la finca inmatriculada en el Registro de la
Propiedad de Mojácar en el año 1987 a nombre del Estado, como finca número 14223,
tomo 904, libro 151, folio 9 (1.ª inscripción) y, posteriormente, a nombre de la Autoridad
Portuaria, mediante inscripción 2.ª de fecha 29 de enero de 2025. La finca que consta
de un solar y edificaciones está situada en la antigua carretera comarcal de Garrucha
a Carbonera, actualmente Paseo de la Marina, 5, en el término municipal de Garrucha.
Tiene una medida superficial de aproximadamente 4.522,70 m2, de los cuales 349 m2
corresponden a lo edificado.
Dicha superficie se corresponde con la parcela catastral con referencia
4449603XG0144N0001RW.
Los bienes de dominio público portuario que son desafectados quedan definidos por
los vértices o puntos con coordenadas UTM (ERTS 89 H30) siguientes:
Coord.

X

Y

V1

604.447,85

4.114.767,81

V2

604.452,99

4.114.714,11

V3

604.359,86

4.114.738,21

V4

604.373,05

4.114.788,83

Se acompaña como anexo a la presente orden plano detallado de la finca que se
desafecta.
Segundo. Destino de los terrenos desafectados.

Madrid, 15 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.

cve: BOE-A-2025-8561
Verificable en https://www.boe.es

Los terrenos desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de
Almería. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria
deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre.