Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-8561)
Orden TRM/405/2025, de 15 de abril, por la que se desafecta del dominio público portuario el Faro de Garrucha, adscrito a la Autoridad Portuaria de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57948

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/405/2025, de 15 de abril, por la que se desafecta del dominio
público portuario el Faro de Garrucha, adscrito a la Autoridad Portuaria de
Almería.

De conformidad con lo previsto en la orden del entonces Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben
a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización
marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección del
funcionamiento de las señales marítimas, disposición que fue modificada por la Orden
FOM/3538/2006, de 8 de noviembre, el faro de Garrucha y los terrenos afectados al
servicio del mismo quedaron adscritos a la Autoridad Portuaria de Almería.
El desarrollo urbanístico acaecido en los últimos 20 años en el municipio de
Garrucha, que determinó la integración total del Faro en el casco urbano, y el ritmo
de Grupos de Ocultaciones (Oc4 cada 13 segundos), hicieron que la señal fuese poco
eficaz. Valoradas las distintas alternativas se optó por proceder a su traslado a un nuevo
edificio en construcción en el denominado Cerro del Moro Manco, en el término municipal
de Mojácar.
En sesión celebrada con fecha 25 de noviembre de 2021, la Comisión de Faros
dictaminó favorablemente el apagado definitivo como señal marítima del antiguo Faro de
Garrucha y el traslado de la señal al nuevo faro construido en el término municipal de
Mojácar. Por ello, con fecha 24 de febrero de 2022, se dictó resolución de balizamiento
n.º 2022036 de Puertos del Estado por la que se aprueba el nuevo balizamiento de la
Red Litoral correspondiente a la Autoridad Portuaria de Almería, que incluye el faro de
Mojácar en sustitución del antiguo faro de Garrucha en su nuevo emplazamiento.
Una vez dada de baja la citada señal marítima, con fecha 1 de febrero de 2024,
la Autoridad Portuaria de Almería solicita a Puertos del Estado la emisión informe de
innecesaridad de las instalaciones del faro de Garrucha para el servicio de señalización
marítima, con el fin de tramitar su desafectación.
Con fecha 2 de febrero de 2024, la Subdirección de Ayudas a la Navegación de
Puertos del Estado, en referencia a lo establecido en artículo 137.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, emite informe concluyendo que «las
antiguas instalaciones del faro de Garrucha ya no resultan necesarias para el servicio de
Señalización Marítima al haber sido sustituida la señal por el nuevo faro de Mojácar».
Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Almería, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2024,
acordó declarar la innecesariedad de la señal marítima del Faro de Garrucha y la parcela
de terrero en el que el mismo se ubica.
La Dirección General de la Costa y el Mar emite informe favorable con fecha 19 de
diciembre de 2024, donde considera que los terrenos declarados innecesarios «no
conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre,
y se consideran innecesarios para la protección y defensa del dominio público marítimoterrestre, por lo que no procede su incorporación al dominio público marítimo-terrestre».
Siendo bienes de dominio público portuario estatal adscritos a la Autoridad Portuaria
de Almería, su desafectación debe tramitarse, y así se ha hecho, según el procedimiento
singular establecido en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.

cve: BOE-A-2025-8561
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