Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-8564)
Orden TDF/406/2025, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57996
Seis. Se modifica el apartado decimosexto, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Decimosexto.
Subdirección General de Servicios y Coordinación.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y
Coordinación, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes
competencias:
1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 500.000 euros cuando deriven de la tramitación de
expedientes cuyo órgano de contratación es la Dirección General de
Racionalización de la Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda.
2. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 300.000 euros, para expedientes distintos de los
mencionados en el párrafo 1.
3. La celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a
medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como
el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos
consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital,
hasta el límite de 300.000 euros en contratos de servicio, de suministro y de obra,
y hasta el límite de 300.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los
encargos.
4. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador,
respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su
ámbito de funciones.»
Siete. Se modifica el apartado decimoséptimo, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Decimoséptimo. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria.
1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 300.000 euros.
2. La celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a
medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como
el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos
consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital,
por importe igual o inferior a 300.000 euros, no expresamente delegados en otras
subdirecciones generales de la Subsecretaría.
3. La aprobación de las cuentas justificativas de la caja pagadora para la
reposición de fondos.
4. La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en
materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y
patrimonial en el ámbito material de la Subsecretaría.
cve: BOE-A-2025-8564
Verificable en https://www.boe.es
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria, en su respectivo ámbito material de
funciones, las siguientes competencias:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57996
Seis. Se modifica el apartado decimosexto, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Decimosexto.
Subdirección General de Servicios y Coordinación.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y
Coordinación, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes
competencias:
1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 500.000 euros cuando deriven de la tramitación de
expedientes cuyo órgano de contratación es la Dirección General de
Racionalización de la Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda.
2. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 300.000 euros, para expedientes distintos de los
mencionados en el párrafo 1.
3. La celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a
medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como
el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos
consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital,
hasta el límite de 300.000 euros en contratos de servicio, de suministro y de obra,
y hasta el límite de 300.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los
encargos.
4. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador,
respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su
ámbito de funciones.»
Siete. Se modifica el apartado decimoséptimo, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Decimoséptimo. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria.
1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 300.000 euros.
2. La celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a
medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como
el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos
consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital,
por importe igual o inferior a 300.000 euros, no expresamente delegados en otras
subdirecciones generales de la Subsecretaría.
3. La aprobación de las cuentas justificativas de la caja pagadora para la
reposición de fondos.
4. La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en
materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y
patrimonial en el ámbito material de la Subsecretaría.
cve: BOE-A-2025-8564
Verificable en https://www.boe.es
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria, en su respectivo ámbito material de
funciones, las siguientes competencias: