Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57761

8. Se modifica la letra b) del apartado 6 bis del artículo 47 del Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que resta redactada de la manera siguiente:
«b) Que la persona promotora de la vivienda familiar sea un descendiente de
la persona titular de una explotación rústica familiar situada en el municipio. La
persona titular de la explotación rústica debe residir en esta explotación.»
9. Se modifican el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 52 del Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que restan redactados de la manera siguiente:
«2. El régimen de uso del suelo urbanizable no delimitado, mientras no se
haga su transformación, se ajusta al régimen de utilización, disfrute y disposición
que establece este capítulo para el suelo no urbanizable, si bien se pueden
autorizar los usos y obras provisionales que describe el capítulo V.
3. En suelo urbanizable delimitado no es posible autorizar los usos y las
obras que regula el artículo 47 para el suelo no urbanizable. Con carácter
provisional y transitorio se pueden autorizar los usos y obras provisionales que
describe el capítulo V.»
10. Se modifica el apartado 1 del apartado 3 del artículo 53 del Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. En los terrenos comprendidos en suelo urbanizable delimitado sometidos
a planeamiento urbanístico derivado o en polígonos de actuación urbanística, en
suelo urbanizable no delimitado y, fuera de estos ámbitos, en los terrenos
destinados a sistemas urbanísticos, se pueden autorizar usos y obras de carácter
provisional que no prohíban la legislación y el planeamiento sectoriales o el
planeamiento territorial o urbanístico, mientras no se haya iniciado el
procedimiento de reparcelación, de ocupación directa o de expropiación
correspondiente para la ejecución de la actuación urbanística que los pueda
afectar.»
11. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 53 del Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que resta redactada de la manera siguiente:
«3.a) El almacenaje o el depósito simple y mero de mercancías, de bienes
muebles y el aparcamiento de vehículos.»
12. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 54 del Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que resta redactada de la manera siguiente:
«3.a) La constitución de las garantías necesarias para asegurar la reposición
de la situación alterada a su estado originario, en cualquiera de las formas
admitidas en derecho, incluida la hipoteca unilateral y por el importe que se
determine en el momento de otorgar la licencia de obras.»
13. Se modifica el apartado 3 del artículo 57 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de
agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda
redactado de la manera siguiente:
«3. Los planes de ordenación urbanística municipal y sus modificaciones y
revisiones deben reservar para la construcción de viviendas de protección pública
el suelo suficiente para el cumplimiento de los objetivos definidos en la memoria

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Núm. 103