Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57755
diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas. También
afectan a la vertiente urbanística, mediante previsiones en el texto refundido de la Ley de
urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, o su Reglamento,
aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.
A este efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en tres títulos, diez artículos, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
El primer título, relativo a medidas en materia de obra pública, contiene el artículo 1,
que modifica la Ley 3/2017, de 4 de julio, de la obra pública, la cual establece los
requisitos y los procedimientos que se tienen que cumplir para, entre otros, proyectar las
obras públicas que la misma ley define; además, sus disposiciones complementan la
legislación sectorial aplicable a cada tipo de obra. Sin embargo, la redacción actual del
artículo 19, relativo a la tramitación de los proyectos de obras, contradice a menudo las
disposiciones que, con respecto a esta tramitación, establecen las legislaciones
sectoriales aplicables a cada tipo de obra y produce confusiones o interpretaciones
erróneas que, mediante la modificación que se propone, se pretenden evitar.
El segundo título, relativo a medidas administrativas, incorpora, con el artículo 2 del
Decreto-ley, una modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de
los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
vivienda, ya que concreta el destino de las fianzas que tenga en depósito el Instituto
Catalán del Suelo con el fin de incrementar los recursos públicos para destinarlos a
inversiones para la construcción de vivienda pública protegida, así como la obligación de
mantener disponibilidades por un importe no inferior al 5 % para garantizar la efectividad
en el pago de las cancelaciones y las devoluciones correspondientes.
El tercer título, relativo a medidas en materia de urbanismo y vivienda, incorpora, del
artículo 3 al 9, varias modificaciones del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLUC); del
Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
urbanismo (RLUC); de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; del
Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la
movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria; de la
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y sociales de los
barrios y las villas; del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre; de la Ley 12/2017, de 6
de julio, de la arquitectura, y, por último, del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de
ordenación de los equipamientos comerciales.
Las modificaciones introducidas en el TRLUC y en el RLUC se refieren a ámbitos
como la publicidad de los instrumentos de gestión urbanística con el fin de garantizar el
mismo nivel de publicidad e información que las figuras de planeamiento urbanístico, y
se configuran de esta manera como una garantía del derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos.
Así mismo se incorporan varias modificaciones de otros preceptos del TRLUC y
también una disposición adicional, la vigesimoquinta, para garantizar la necesaria
seguridad jurídica que debe dar la regulación vigente aplicable y evitar previsiones que
puedan dificultar la aplicación, ajustando sus determinaciones a disposiciones que, por
competencia, resultan de obligado cumplimiento y derogando aquellas normas que, por
coherencia, hay que eliminar del ordenamiento jurídico.
También se establecen medidas para fomentar la vivienda pública protegida y otros
tipos de alojamiento: se garantiza la eficacia en la gestión del suelo destinado a este tipo
de vivienda, se simplifica la obtención del permiso para iniciar la ejecución y la
promoción, y se agiliza la contratación para la redacción del proyecto y la dirección de
obra.
Por otra parte, se incorporan medidas relativas a las explotaciones familiares
agrarias con el fin de hacer frente a la problemática derivada de procedimientos
sucesorios y para facilitar la continuidad de actividades en suelo rústico, legalmente
implantadas, las cuales contribuyen a la economía del municipio donde se ubican.
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57755
diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas. También
afectan a la vertiente urbanística, mediante previsiones en el texto refundido de la Ley de
urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, o su Reglamento,
aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.
A este efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en tres títulos, diez artículos, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
El primer título, relativo a medidas en materia de obra pública, contiene el artículo 1,
que modifica la Ley 3/2017, de 4 de julio, de la obra pública, la cual establece los
requisitos y los procedimientos que se tienen que cumplir para, entre otros, proyectar las
obras públicas que la misma ley define; además, sus disposiciones complementan la
legislación sectorial aplicable a cada tipo de obra. Sin embargo, la redacción actual del
artículo 19, relativo a la tramitación de los proyectos de obras, contradice a menudo las
disposiciones que, con respecto a esta tramitación, establecen las legislaciones
sectoriales aplicables a cada tipo de obra y produce confusiones o interpretaciones
erróneas que, mediante la modificación que se propone, se pretenden evitar.
El segundo título, relativo a medidas administrativas, incorpora, con el artículo 2 del
Decreto-ley, una modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de
los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
vivienda, ya que concreta el destino de las fianzas que tenga en depósito el Instituto
Catalán del Suelo con el fin de incrementar los recursos públicos para destinarlos a
inversiones para la construcción de vivienda pública protegida, así como la obligación de
mantener disponibilidades por un importe no inferior al 5 % para garantizar la efectividad
en el pago de las cancelaciones y las devoluciones correspondientes.
El tercer título, relativo a medidas en materia de urbanismo y vivienda, incorpora, del
artículo 3 al 9, varias modificaciones del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLUC); del
Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
urbanismo (RLUC); de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; del
Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la
movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria; de la
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y sociales de los
barrios y las villas; del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre; de la Ley 12/2017, de 6
de julio, de la arquitectura, y, por último, del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de
ordenación de los equipamientos comerciales.
Las modificaciones introducidas en el TRLUC y en el RLUC se refieren a ámbitos
como la publicidad de los instrumentos de gestión urbanística con el fin de garantizar el
mismo nivel de publicidad e información que las figuras de planeamiento urbanístico, y
se configuran de esta manera como una garantía del derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos.
Así mismo se incorporan varias modificaciones de otros preceptos del TRLUC y
también una disposición adicional, la vigesimoquinta, para garantizar la necesaria
seguridad jurídica que debe dar la regulación vigente aplicable y evitar previsiones que
puedan dificultar la aplicación, ajustando sus determinaciones a disposiciones que, por
competencia, resultan de obligado cumplimiento y derogando aquellas normas que, por
coherencia, hay que eliminar del ordenamiento jurídico.
También se establecen medidas para fomentar la vivienda pública protegida y otros
tipos de alojamiento: se garantiza la eficacia en la gestión del suelo destinado a este tipo
de vivienda, se simplifica la obtención del permiso para iniciar la ejecución y la
promoción, y se agiliza la contratación para la redacción del proyecto y la dirección de
obra.
Por otra parte, se incorporan medidas relativas a las explotaciones familiares
agrarias con el fin de hacer frente a la problemática derivada de procedimientos
sucesorios y para facilitar la continuidad de actividades en suelo rústico, legalmente
implantadas, las cuales contribuyen a la economía del municipio donde se ubican.
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103