Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57754
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
8490
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este Decreto-ley.
La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2025 comporta por segundo año consecutivo una nueva situación de prórroga
presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por
cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera
prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la
aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el
ejercicio 2025 y sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se
plantea una serie de retos que el Gobierno de Cataluña debe afrontar y que, por razón
de su urgencia y necesidad, no pueden aplazarse.
Hay que tener en cuenta que el artículo 26 del Estatuto de autonomía de Cataluña
determina que los poderes públicos deben establecer medidas en normas con rango de
ley con el fin de garantizar el derecho de acceder a una vivienda digna.
El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a
la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, la cual incluye, entre
otros, el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para alcanzarlos, tanto con relación al sector público como al
privado. Este título competencial fundamenta las medidas que se adoptan mediante este
Decreto-ley, de forma respetuosa con los derechos de los ciudadanos y, concretamente,
con el derecho a la propiedad.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 148.1.3 de la Constitución española, se
asumieron competencias plenas en urbanismo, de manera que el artículo 149 del
Estatuto de autonomía de Cataluña otorga también a la Generalitat competencias
exclusivas en ordenación del territorio, el paisaje y el litoral, y en urbanismo, siempre
respetando las competencias del Estado.
La problemática del acceso a la vivienda, considerada un derecho fundamental,
requiere que se adopten con urgencia medidas que permitan garantizarlo, a pesar de la
inexistencia de un nuevo presupuesto. Estas medidas afectan al ámbito de la vivienda
propiamente dicho, mediante la incorporación de modificaciones a la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda; al Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de
medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de
procesos de ejecución hipotecaria; al Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de
medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, o a la Ley 11/2022, de 29 de
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57754
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
8490
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este Decreto-ley.
La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2025 comporta por segundo año consecutivo una nueva situación de prórroga
presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por
cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera
prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la
aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el
ejercicio 2025 y sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se
plantea una serie de retos que el Gobierno de Cataluña debe afrontar y que, por razón
de su urgencia y necesidad, no pueden aplazarse.
Hay que tener en cuenta que el artículo 26 del Estatuto de autonomía de Cataluña
determina que los poderes públicos deben establecer medidas en normas con rango de
ley con el fin de garantizar el derecho de acceder a una vivienda digna.
El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a
la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, la cual incluye, entre
otros, el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para alcanzarlos, tanto con relación al sector público como al
privado. Este título competencial fundamenta las medidas que se adoptan mediante este
Decreto-ley, de forma respetuosa con los derechos de los ciudadanos y, concretamente,
con el derecho a la propiedad.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 148.1.3 de la Constitución española, se
asumieron competencias plenas en urbanismo, de manera que el artículo 149 del
Estatuto de autonomía de Cataluña otorga también a la Generalitat competencias
exclusivas en ordenación del territorio, el paisaje y el litoral, y en urbanismo, siempre
respetando las competencias del Estado.
La problemática del acceso a la vivienda, considerada un derecho fundamental,
requiere que se adopten con urgencia medidas que permitan garantizarlo, a pesar de la
inexistencia de un nuevo presupuesto. Estas medidas afectan al ámbito de la vivienda
propiamente dicho, mediante la incorporación de modificaciones a la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda; al Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de
medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de
procesos de ejecución hipotecaria; al Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de
medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, o a la Ley 11/2022, de 29 de
cve: BOE-A-2025-8490
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