Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Artículo 24.
1.
Sec. I. Pág. 57653
Prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos en materia de tasas:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por tasa
mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias
liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho de la Administración para imponer sanciones tributarias.
d) El derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la
presente ley y el reembolso del coste de las garantías.
e) El derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la
presente ley y el reembolso del coste de las garantías.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que
se refiere el apartado anterior conforme a las siguientes reglas:
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario
para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en
período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
En el caso c), desde el momento en que se cometieron las correspondientes
infracciones tributarias.
En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o
desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el
ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o
parcialmente improcedente el acto impugnado.
En el caso e), desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se
reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
3. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a las responsables
solidarias comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de
pago en período voluntario de la deudora principal.
Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a
computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada a la
deudora principal o a cualquiera de las responsables solidarias.
4. Interrupción de los plazos de prescripción.
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de
la obligada tributaria, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación,
inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la
obligación tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las
actuaciones realizadas con conocimiento formal de la obligada tributaria en el curso de
dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción
penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la
recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la
paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente de la obligada tributaria conducente a la
liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
A) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del apartado 1
de este artículo se interrumpe:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Artículo 24.
1.
Sec. I. Pág. 57653
Prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos en materia de tasas:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por tasa
mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias
liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho de la Administración para imponer sanciones tributarias.
d) El derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la
presente ley y el reembolso del coste de las garantías.
e) El derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la
presente ley y el reembolso del coste de las garantías.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que
se refiere el apartado anterior conforme a las siguientes reglas:
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario
para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en
período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
En el caso c), desde el momento en que se cometieron las correspondientes
infracciones tributarias.
En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o
desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el
ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o
parcialmente improcedente el acto impugnado.
En el caso e), desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se
reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
3. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a las responsables
solidarias comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de
pago en período voluntario de la deudora principal.
Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a
computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada a la
deudora principal o a cualquiera de las responsables solidarias.
4. Interrupción de los plazos de prescripción.
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de
la obligada tributaria, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación,
inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la
obligación tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las
actuaciones realizadas con conocimiento formal de la obligada tributaria en el curso de
dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción
penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la
recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la
paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente de la obligada tributaria conducente a la
liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
cve: BOE-A-2025-8489
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A) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del apartado 1
de este artículo se interrumpe: