Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8466)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57443
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
debiendo ir provistos del DNI, pasaporte, carnet de conducir o acreditación equivalente,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. En todo caso,
para la acreditación de los aspirantes será necesario que el documento identificativo
tenga un formato físico.
7.6 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará
por el tribunal en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, en la web de la
Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas) y por cualesquiera otros medios si
se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o
bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de reposición ante el
rectorado en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente a la publicación de
la resolución.
7.8 El tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los
ejercicios de los aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los demás aspirantes.
Listas de aprobados y valoración final
8.1 La relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio obligatorio de la fase
de oposición se hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la
web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas). Los aspirantes que no
se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a
todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
8.2 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://
www.usal.es/ptgas) la lista de los aspirantes que han superado esta Fase, por el orden
de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios).
8.3 El tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la
web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas) una única lista con
todos los aspirantes, que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala
de Letrados de la Universidad de Salamanca. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En esta lista no podrá
figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo
previsto en la base 6.11. La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto
dministrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al
proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
8.4 En caso de igualdad en la puntuación total, prioridad al aspirante con mayor
puntuación en el primer ejercicio. En caso de persistir la igualdad, al aspirante con mayor
puntuación en la segunda parte del primer ejercicio. Agotadas todas estas reglas, el
empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva
de características análogas a la del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la
que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.
cve: BOE-A-2025-8466
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57443
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
debiendo ir provistos del DNI, pasaporte, carnet de conducir o acreditación equivalente,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. En todo caso,
para la acreditación de los aspirantes será necesario que el documento identificativo
tenga un formato físico.
7.6 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará
por el tribunal en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, en la web de la
Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas) y por cualesquiera otros medios si
se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o
bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de reposición ante el
rectorado en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente a la publicación de
la resolución.
7.8 El tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los
ejercicios de los aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los demás aspirantes.
Listas de aprobados y valoración final
8.1 La relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio obligatorio de la fase
de oposición se hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la
web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas). Los aspirantes que no
se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a
todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
8.2 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://
www.usal.es/ptgas) la lista de los aspirantes que han superado esta Fase, por el orden
de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios).
8.3 El tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la
web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas) una única lista con
todos los aspirantes, que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala
de Letrados de la Universidad de Salamanca. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En esta lista no podrá
figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo
previsto en la base 6.11. La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto
dministrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al
proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
8.4 En caso de igualdad en la puntuación total, prioridad al aspirante con mayor
puntuación en el primer ejercicio. En caso de persistir la igualdad, al aspirante con mayor
puntuación en la segunda parte del primer ejercicio. Agotadas todas estas reglas, el
empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva
de características análogas a la del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la
que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.
cve: BOE-A-2025-8466
Verificable en https://www.boe.es
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